STSJ Navarra , 22 de Mayo de 1996

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso198/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00370 - 2 Rollo nº 1996/00198 Sentencia nº 241 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIDOS DE MAYO de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, frente a la Sentencia y Auto de Aclaración del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Claudio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se ordene la incorporación inmediata al servicio activo en el mismo puesto y condiciones que tenía antes de solicitar la excedencia en la Dirección Territorial del Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación en Pamplona, así como los salarios dejados de percibir desde que debió ser efectiva su inforporación a dicho puesto y que suman un total de 1.657.033 ptas..

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando la excepción de caducidad de la instancia y sin entrar en el examen del fondo del asunto, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de la demanda presentada por D. Claudio ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante Don Claudio es trabajador del MINISTERIO DE AGRICULTURA, Dirección Provincial de Navarra, categoría de mecánico-conductor, nivel económico 4.- Con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y tres pasó a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.- SEGUNDO: El demandante solicitó el reingreso al servicio activo mediante escrito de veintiséis de mayo de 1.994 con efectos del 14 de junio de 1.994.- La Subdirección General de Personal del Ministerio denegó dicha petición, interponiendo el actor reclamación previa con fecha 19-10-1994 que fue desestimada por Resolución de 2-11-1994, en razón a no existir vacante de su categoría en la Dirección Provincial de Navarra, notificada al actor el 14 de ese mes.- Luego, el 13- 01-1995, interpuso ante esta Jurisdicción demanda que fue archivada por auto de 6-03-1995 del Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra notificado al interesado el día 22 del mismo mes.- TERCERO: No se ha acreditado que en la Dirección Provincial de Navarra no haya vacante de la categoría de mecánico-conductor.- CUARTO: El salario del actor era de 144.922 ptas./mes con prorrateo de pagas extraordinarias."

QUINTO

Solicitada aclaración de la anterior sentencia por el demandante, se dictó Auto de fecha 17 de octubre de 1.995 , cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA: Rectificar la sentencia dictada en autos en los apartados siguientes: 1º) HECHO PROBADO SEGUNDO: El último párrafo queda redactado en estos términos: "Luego el 13-01-1995 interpuso ante esta Jurisdicción demanda que fue archivada por auto de 6-03-1995 del Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra , notificado al interesado el 22-05-1995.- 2º)

FALLO

Queda redactado en los términos siguientes: "Que estimando la demanda presentada por D. Claudio contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a reingresar en el servicio activo, condenando al demandado a que le readmita en un puesto de su categoría (conductor-mecánico) y le abone los salarios dejados de percibir, a razón del diario de 4.765 ptas. desde el 14 de junio de 1994 y hasta el 27 de septiembre de 1.995."

SEXTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación por el Abogado del Estado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 267 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y de la jurisprudencia interpretativa del recurso de rectificación de errores materiales, así como vulneración del artículo 24 de la Constitución Española ; e infracción de los artículos 78 y 79 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobado por Resolución de 2 de junio de 1.992.

SEPTIMO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 27 de septiembre de 1.995 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "

FALLO

Que apreciando la excepción de caducidad de la instancia y sin entrar en el examen del fondo del asunto, debo de absolver y absuelvo al demandado de la demanda presentada por D. Claudio ".

El actor con base en el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial formuló recurso de...

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