STSJ Navarra , 15 de Marzo de 1996

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso391/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1994/00139 - 3 Rollo nº 1995/00391 Sentencia nº 130 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a QUINCE DE MARZO de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE LUIS MARQUES GONZALEZ, en nombre y representación de UCAR CARBON NAVARRA, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gaspar y DIECISIETE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonarles las cantidades reclamadas, por el concepto de diferencias en las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos de trabajo, con lo demás que proceda legalmente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente las demandas presentadas por los que luego se dirá contra la empresa UCAR CARBON NAVARRA, S.L., previo rechazo de la excepción de prescripción, condeno a la empresa demandada a que abone las siguientes cuantías; D. Gaspar 1.003.504 PTAS.; D. Baltasar 1.394.564 PTAS.; DÑA. María Inés

1.051.263 PTAS.; D. Luis Pablo 1.491.484 PTAS.; DÑA. Cristina 962.860 PTAS.; D. Romeo 1.969.437 PTAS.; DÑA. Luz 1.066.470 PTAS.; D. Imanol 1.755.542 PTAS.; DÑA. Marí Luz 1.135.424 PTAS.; D. Constantino 761.277 PTAS.; DÑA. Edurne 1.294.250 PTAS.; DÑA. Marisol 849.020 PTAS.; D. Victor Manuel 1.079.496 PTAS.; D. Carlos Alberto 937.584 PTAS.; D. Pablo 415.621 PTAS.; D. Germán 1.236.672 PTAS.; D. Bartolomé 328.150 PTAS.; Y DÑA. Carolina 784.010 PTAS.- A las anteriores cuantías se les aplicará el Art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes prestaron servicios profesionales para la empresa demandada con las circunstancias de antigüedad y categoría que determinan en el ordinal primero de la demanda, y que incorporamos a este hecho a través de su reproducción, llegando a un acuerdo de extinción de la relación laboral individualizado cada uno de ellos con la dirección empresarial en virtud del cual se dictó la Orden Foral de 28 de enero de 1.992, dotada de efectos por la empresa el 31 de enero, dictada en el expediente de reestructuración de plantillas núm 173/91, ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra. En razón al acuerdo indemnizatorio se suscribió por cada uno de los demandantes entre los días 3 y 13 de febrero de 1.992 sendos documentos liquidatorios que comprendían el abono de los derechos sociales y débitos adeudados durante la vigencia del Convenio, salvo la revisión salarial de 1.991, según el Convenio Colectivo del Metal de Navarra; la indemnización por resolución del contrato de trabajo de 31 de enero de 1.992 del expediente referido, habiendo recibido previamente comunicación de 31 de enero sobre el ejercicio del derecho de extinción.- SEGUNDO: A partir del 31 de octubre de 1.991 en las reuniones entre la Dirección empresarial y el Comité de Empresa se planteó la delicada situación por la que atravesaba la demandada y la necesidad de reducir la plantilla, así como otras medidas para abaratar los costes; en razón a ello el referido 31 de octubre por la empresa se propuso la posibilidad de reducir las plantillas por diversas vías que incluían incentivar a los trabajadores que con seria disminución de su capacidad física pudieran lograr el reconocimiento oficial de una invalidez permanente, compensar a los mayores de 56 años por una extinción de relación laboral e incentivar las bajas de operarios de menos de 56 años, a razón de 35 días por año y se rebajara la edad de 56 a 55 años para las personas que quisieran acogerse a la compensación que ofrecía la empresa; y por último el 17 de diciembre de 1.991 la empresa accedió a reducir la compensación incluyendo en el grupo de los mayores de 56 años a quienes tuviesen más de 55 años el 1 de julio de 1.992 y menos de 56 el 31 de diciembre de 1.991.- En base a las anteriores conversaciones la empresa suscribió con cada uno de los demandantes un documento fechado el 20 de noviembre de 1.991 en el que acordaban extinguir la relación laboral por vía de expediente administrativo ante la Autoridad Laboral, fijando la cuantía indemnizatoria que en su caso podía corresponder, y en la cláusula cuarta se indicaba que: "en el supuesto que en el transcurso de la negociación y del correspondiente expediente de regulación se ofertasen por la empresa con carácter general, cantidades superiores a la establecida como indemnización propiamente dicha en el acuerdo tercero, tal indemnización se modificará en la cantidad ofertada".- TERCERO: La empresa con efectos del 13 de febrero de 1.992 extinguió contratos de trabajo de otros ocho trabajadores en aplicación de la Orden Foral de 12 de febrero de 1.992.- D. Fernando , también trabajador de la empresa demandada, fue incluido en el expediente de extinción de contratos de trabajo y suscribió iguales documentos que los anteriores, si bien disconforme con el cumplimiento de la obligación de recolocación presentó demanda de conciliación que dio lugar a que el 5 de agosto de 1.992 se celebrase conciliación ante el Letrado Conciliador del Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, presentándose demanda judicial el 5 de febrero de 1.993, y practicándose el Acto del Juicio oral en el procedimiento núm. 75/93, el 15 de junio de 1.993, solicitándose, también en aquel procedimiento, el incremento de la cuantía por haber incumplido la empresa el pacto de...

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