STSJ Navarra , 30 de Enero de 1996

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso561/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1994/00378 - 1 Rollo nº 1995/00561 Sentencia nº 46 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ENERO de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON LUIS FERNANDO SAEZ DE JAUREGUI PEREZ, en nombre y representación de MUTUA LA FRATERNIDAD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentaron demandas por la representación letrada de MUTUA LA FRATERNIDAD y por DON Cosme , en las que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando en primer lugar la Mutua se dictara sentencia por la que revocando la Resolución dictada el día 13 de abril de 1.994 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declare que el proceso de Incapacidad Laboral Transitoria iniciado por el trabajador Don Cosme el día 21 de febrero de 1994 trae su consecuencia de enfermedad común declarando derivado de esta contingencia el episodio sufrido por el trabajador mencionado el día 18 de febrero de 1.994, condenando, en su caso, a los codemandados a estar y pasar por la precedente declaración exonerando a la Mutua "La Fraternidad" de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de aquel episodio; y D. Cosme , terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que la Incapacidad Laboral Transitoria que sufre derivada de la lesión acaecida el día 18 de febrero de 1994 durante la jornada laboral, lo es como consecuencia de accidente laboral y no enfermedad común, y condene a abonar a los demandados las prestaciones derivadas del mismo, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite las demandas, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Fernando Sáez de Jáuregui Pérez, procedimiento nº

378/94, en nombre y representación de la Mutua "La Fraternidad" contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Cosme y la empresa Wolkswagen, SA, debo declarar y declaro confirmada la Resolución de fecha 13-4-94 dictada por el INSS. Estimando por tanto la demanda presentada por D. Cosme , procedimiento nº

396/94 acumulado al anterior, con la declaración de que la Incapacidad Laboral Transitoria, que sufre el trabajador, derivada de lesión producida el 18-2-94, lo es como consecuencia de accidente laboral."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El trabajador D. Cosme , nº

de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , Régimen General, viene prestando sus servicios para la empresa "Fábrica Navarra de Automóviles, SA" actualmente "Wolkswagen, SA", con la categoría profesional de Oficial 1º Conductor.- SEGUNDO: Con fecha 18- 2-94, en el turno de tarde, estando el trabajador en la zona del taller central, sufrió una indisposición quedando sin conocimiento: atendido por el servicio médico de la empresa, fué trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital "Virgen del Camino" donde se le diagnosticó: "Cuadro confusional transitorio compatible con proceso isquémico cerebral. Hiperuricemia. TAC craneal (Scanner) Pequeña hipodensa a nivel de cápsula externa en hemisferio cerebral izquierdo compatible con infarto lacunar".- Al trabajador se le extendió parte médico de baja en fecha 21-2-94 por I.L.T. derivado de enfermedad común por los servicios médicos de la Seguridad Social.- TERCERO:

Mediante escrito de Reclamación Previa de fecha 7-3-94 el trabajador solicitó al INSS se le reconociera la situación de I.L.T. como derivada de accidente de trabajo.- Con echa 18-3-94 la Dirección Provincial del INSS remitió copia de la Reclamación Previa presentada por D. Cosme a Mutua "La Fraternidad". Por escrito de 23-3-94 la referida Mutua alega no haberse adjuntado...

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