STSJ Navarra , 30 de Enero de 1996

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso539/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00382 - 2 Rollo nº 1995/00539 Sentencia nº 45 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ENERO de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Luis Carlos Y DOS MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Carlos Y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de los despidos, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y al Gobierno de Navarra a readmitirles en ésta y en futuras campañas, conforme a sus respectivas antigüedades, así como a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o, subsidiariamente, declare la improcedencia del despido producido, con condena a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y al Gobierno de Navarra a que opte, en plazo legal, entre readmitir o indemnizar a los actores, con abono, en todo caso de los salarios dejados de percibir, o, en su caso, dado el despido habido, se les declare el derecho a ser llamados para ésta y sucesivas campañas, en tanto las plazas de titulares no estén cubiertas o sean necesarias sus servicios en las denominadas campañas del IVA.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando la excepción de caducidad de la acción y sin entrar en el examen del fondo del asunto, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al GOBIERNO DE NAVARRA, Dª Paloma , Dª Carina , D. Juan Ignacio y D. Eduardo , de la demanda presentada contra ellos por D. Luis Carlos , D. Donato y D. Matías ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El 1-01-1.993 entra en vigor la Ley Foral 19/1.992 de 30 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido .- Antes, mediante Resolución de 23-11-1.992 del Director General de la Fundación Pública se aprobó la convocatoria (publicada en el B.O. de Navarra el 16-12-92) para la contratación en régimen laboral, con carácter eventual y durante seis meses, de siete titulados de grado medio con destino en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.- Los demandantes. D. Donato y D. Luis Carlos figuraron entre los siete aspirantes que obtuvieron mejor puntuación y así fueron contratados con carácter eventual para atender la acumulación de tareas producida en el Departamento de Economía y Hacienda por la entrada en vigor de la nueva Ley del I.V.A., por el período comprendido entre el 3-02-1.993 y el 2- 08-1.993.- Por su parte, el otro demandante D. Matías fue contratado con el mismo carácter que los otros dos, por el período 6-04-1.993 a 2-08-1.993, para cubrir uno de los puestos "vacante" por renuncia de uno de los aspirantes contratados inicialmente.- SEGUNDO: El 21-06-1.993 el Departamento de Economía comunicó a los tres demandantes, por escrito, que de conformidad con lo estipulado dejarían de prestar servicios el 2-08-93 y así ocurrió realmente.- TERCERO: Durante 1.994 no hubo ninguna contratación en el Departamento de Economía y Hacienda para la prestación de servicios relacionados con el I.V.A.- CUARTO: Por Resolución de 28-11-1.994 el Director General de la Función Pública aprobó la convocatoria (B.O. Navarra de 7-12- 94) de oposición para la contratación a tiempo parcial de seis plazas de Técnico de Grado Medio con destino en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con el fin de trabajar en las campañas del IVA.- Los tres actores aparecen en la relación de aspirantes admitidos, concurriendo a las pruebas los Sres. Luis Carlos y Matías...

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