STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 1996

PonentePRIMITIVO IZQUIERDO PERAITA
Número de Recurso1084/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (BURGOS)

En la ciudad de Burgos a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en BURGOS, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D.José Luis López-Muñiz, Presidente, Doña Concepción García Vicario y D. Primitivo Izquierdo Peraita, Suplente, siendo Ponente el Sr. Izquierdo Peraita, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso número 1084/95, interpuesto por Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, representado por el Procurador D. Juan Cobo de Guzmán Ayllón y defendido por el Letrado D. Fco. Javier de la Morena Martínez, contra Resolución Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Soria, adoptado en sesión del día 11 de Mayo de 1.995, por el que se aprobó definitivamente el PERI de la Unidad de Ejecución U-28 (Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución U-28, calle Marqués de Cerralbo), habiendo comparecido, como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Soria, representado por el Procurador D. Raúl Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Manuel González Pérez, en virtud de representación que acredita.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de 1995.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 2 de diciembre de 1995, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."estimando el presente recurso contencioso-administrativo anule y deje sin efecto, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Soria por el que se aprobó definitivamente el PERI de la U-28 (C/ Marqués de Cerralbo) del PGMOU de Soria, promovido por HERCESA SA, al tiempo que imponga las costas del procedimiento al Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el art.131 de la Ley Jurisdiccional".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Excmo. Ayuntamiento de Soria, quien contestó a medio de escrito de 8 de marzo de 1996, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practico con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 16 de octubre de 1996 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La causa de la presente litis, viene motivada por el Acuerdo...

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