STSJ País Vasco , 13 de Diciembre de 1996
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
Número de Recurso | 1458/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 1996 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1458/93 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 902/96 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1458/93 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del Director General de la Policía del Ministerio del Interior del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22 de septiembre de 1992, denegatoria de la solicitud formulada por el demandante de abono de indemnización de residencia eventual, durante el periodo que estuvo como funcionario en prácticas en localidad distinta de aquella en que estaba ubicado el Centro de Formación Policial.
Son partes en dicho recurso: como recurrente:
D. Eloy , quien compareció por si mismo.
Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA), Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
I.
El día 22 de Abril de 1.993 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Eloy , actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Director General de la Policía del Ministerio del Interior del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22 de septiembre de 1992, denegatoria de la solicitud formulada por el demandante de abono de indemnización de residencia eventual, durante el periodo que estuvo como funcionario en prácticas en localidad distinta de aquella en que estaba ubicado el Centro de Formación Policial; quedando registrado dicho recurso con el número 1458/93.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.190.000.- ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la pretensión que se deduce se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:
-
- Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.
-
- Declarar el derecho del recurrente a percibir el 80% de la dieta entera en concepto de indemnización por residencia eventual, correspondiente al periodo en que prestó su servicios como funcionario en prácticas, con los intereses legales desde la fecha en que se reclamó.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desetime el presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 22/11/96 el pasado día 10/12/96 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.
Es objeto de la pretensión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2001
...en seguros privados y de la subsiguiente jurisprudencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina de 23.3.95, sentencias del TSJ del País Vasco de 13.12.96, 15.9.95 y 14.6.94" (motivo segundo); y ad cutelam, "la legislación contenida en la sentencia recurrida por indebida aplicación d......