STSJ Cataluña , 18 de Abril de 1996

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso318/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 1996
EmisorSala de lo Social

SUPLI 318/1996 1/5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo - 318/96 F.S Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr D. Fº JAVIER SANZ MARCOS Iltma. Srª Dª ROSA MARÍA VIRÓLES PIÑOL En Barcelona a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2518/96 En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente a la Sentencia de Juzgado de lo Social núm. 21 de los de BARCELONA de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco dictada en el procedimiento núm. 476/95 , promovido por Blanca contra ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA MARÍA VIRÓLES PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 1.995 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDOS suscrita por Blanca contra ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda, interpuesta por D° Blanca contra la empresa ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL S.A., declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa.

SEGUNDO

Es dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°.- La actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría de jefe de sección, antigüedad de 1.01.77 y salario mensual con prorratas de 322.587-pesetas.

  1. Ascendió por antigüedad a jefe de sección en 1995.

  2. - Su trabajo consiste en informar al público sobre suscripción de pólizas de seguros de asistencia sanitaria, en un departamento de tres personas y con horario de 8 a 15 horas.

  3. - Desde el inicio de la jornada suele haber personas que atender, en tanto acuden a recibir información antes del inicio de su jornada laboral.

  4. - La empresa, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Laboral, concede un margen de 15 minutos de tolerancia a la entrada.

  5. - A partir del minuto 16 descuenta en las hojas de salario parte del plus correspondiente. A la actora se le descontó en diversas ocasiones en 1994.

  6. - El 28.10.94 la actora recibió carta de la empresa, de fecha 26.10.94, en que se ponía en conocimiento de la actora que a lo largo de 1994 y antes se habían detectado numerosas faltas de puntualidad, se le entregaba la carta "para que tome nota de que el presente escrito sirve de amonestación, sin sanciones por el momento, pero rogándole que en el futuro procure enmendar tales faltas, al objeto de que por nuestra parte no nos veamos obligados a aplicarle las sanciones previstas en la legislación laboral vigente".

    Con la carta se acompañaba fotocopia de las fichas de marcaje desde Enero a Octubre de 1994, en la que consta 60 faltas de puntualidad.

  7. - El 3.01.95 la empresa entregó nueva carta de amonestación por retrasos en la entrada advirtiéndole que de continuar produciéndose tales faltas, se procederá de inmediato a aplicarle las sanciones que estén previstas en la legislación laboral vigente".

    Se acompañaban las fichas de marcaje, con 36 faltas desde Noviembre a Enero.

  8. - La actora estuvo de baja médica por síndrome gripal complicado con gastroenteritis desde el 16.01.95 al 22.02.95.

  9. - Conforme al certificado médico del Dr. Juan Carlos , padece síndrome depresivo-crónico 11°.- El 31.03.95 la empresa procedió al despido de la actora por faltas de puntualidad de todos los días efectivamente trabajados desde el 22.02.95, día de su reincorporación al trabajo, hasta el 3.03.95 con 24 faltas desde el 22.02.95 al 31.03 95, con un retraso de 23 minutos, uno de 27, otro de 28, los demás superiores a 30 minutos, y de ellos 9 superiores a 40 minutos.

  10. - Desde unos 2 meses antes la jefa de personal había indicado a la actora que se presentara ante ella cada día después de fichar.

  11. - Tanto el jefe de su departamento, el jefe de personal como le gerente habían advertido verbalmente en reiteradas ocasiones a la actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª

Blanca , contra la empresa ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL, S.A., declara la procedencia del despido efectuado por la empresa; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la...

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