STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 1996

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso258/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 5ª

Recurso n°258/95 SENTENCIA Nº 247 Iltmos Sres:

Presidente D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Barcelona a 13 de marzo de 1996.

La Sala da lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 258/95 interpuesto por CIS ESPAÑA S.A, representado por el letrado Sr. Climent Fernández Forner contra el Instituto Catalán de la Salud, representado por el Procurador Sr. Oliva Basté, y asistido por sus Servicios Jurídicos sobre reclamación de intereses Ha sido Ponente el Iltmo sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 3 de febrero de 1995 se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta de la petición de reclamación de 1.808.220 ptas en virtud de contrato administrativo de suministro.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción habiendo despachado las partes por su orden los trámites de demanda y contestación, interesando la actora en virtud. de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado y la condena de la administración demandada al pago de 1.808.220 ptas, IVA e intereses legales correspondientes La administración demandada por el contrario interesó la desestimación del recurso por entender conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba tuvo lugar la práctica de la misma con el resultado que obra en autos presentado las partes con posterioridad y por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos se señaló día y hora para la votación y fallo diligencia que tuvo lugar en la fecha de 13 de marzo de 1998.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales siendo la cuantía del mismo de 1.808.220 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del INSTITUTO CATALÁN DE SALUD que denegaba por acto presunto la petición de la actora consistente en reclamación de 1.808.220ptas, IVA e intereses legales por anatocismo derivada del cumplimiento del contrato de suministro celebrado entre las partes, habiendo sido solicitada la denuncia de la mora por escritos de 15 de julio y 19 de septiembre de 1994.

SEGUNDO

De la diversa prueba practicada ha quedado suficientemente acreditado en atención a la documental incorporada al expediente, facturas libradas así como de los extremos admitidos por las partes que la actora, CIS ESPAÑA S.A suministraba habitualmente material médico-quirúrgico a la demandada.

Entre diciembre de 1990 y diciembre de 1993 fueron libradas 1.578 facturas por un total de 152.388.503 ptas. De dichas cantidades fueron abonadas 19.349.698 ptas correspondientes a 196 facturas, generando intereses legales por las que la actora solicitó su pago en vía administrativa tras sido previamente reclamadas. Una vez abonado el principal fueron reclamados los intereses correspondientes en fecha 14 de abril y 16 de junio por valor de 314.946 y 1.493.274 ptas respectivamente denunciándose la mora en sendos escritos de fecha 15 de julio y 19 de septiembre de 1994.

TERCERO

En el presente pleito se discute la procedencia de la reclamación interesada por la actora en cuanto a los intereses devengados por las entregas derivadas del contrato administrativo de suministro de material médico El contrato de suministro se regulaba en la ley de 8 de abril de 1965 , aplicable al caso por ser la vigente en el momento de los hechos vertidos en autos disponiendo el art. 93 que "se considera contrato de suministro la compra de toda clase de bienes muebles por parte de la Administración". Debe tenerse en cuenta que el contrato celebrado obliga a las partes al cumplimiento de sus prestaciones(art 3 de la LCE)y en particular a la Administración demandada al pago de la cuantia de los suministros efectivamente abonados según dispone los art 12 y 91 de la LCE .

CUARTO

En primer lugar es objeto de debate en el pleito la reclamación por los intereses derivados del precio del contrato en cuanto a la apreciación de fuerza mayor en la puntualidad de pago que alega la demandada por causa de la iliquidez que atraviesa el INSTITUTO CATALÁN DE SALUD (en adelante ICS)como consecuencia de la falta de transferencia por el Estado de los recursos necesarios para hacer frente a las deudas del INSALUD.

Tal motivo que alega la administración demandada no es de acogida. Defender el impago de los intereses por causa de fuerza mayor es tanto como reconocer que el Estado y por ende la Generalitat de Cataluña se halla en estado de insolvencia, al menos provisional Conviene tener en cuenta que ni la Orden de 26 de julio de 1991 ni el art. 11 de la ley 39/92 de 29 de diciembre de 1992 que invoca la demandada facultan a ningún ente público a dejar de satisfacer sus deudas; tan sólo reconocen su existencia y articulan medios para hacerlas frente. La alegación de fuerza mayor resulta por otro lado claramente desmedida puesto que a la obligación de pago de intereses como a todas las genéricas le es de aplicación la regla de "genus numquam perit" y por tanto su cumplimiento siempre es posible Por otro lado la doctrina de las sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1994 , no es de aplicación al caso por contemplar un supuesto diferente como era el de reclamaciones por deudas anteriores al proceso de transferencias de...

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