STSJ Navarra , 21 de Diciembre de 1997

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Número de Recurso1043/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 1.043/93 promovido contra la resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Jefatura de Tráfico de Navarra sobre imposición de multa y la privación del permiso de conducir durante un mes, siendo en ello partes: como recurrente D. Silvio representado y dirigido por el Letrado Sr. Ibañez de Borja, y como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 50.000,- ptas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 14-12-1.993, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, solicitando:

  1. ) la nulidad de la tramitación del expediente por la indefensión que conlleva la omisión de traslado al denunciado del informe del denunciante, así como que se declare la retroacción de dicho expediente al momento anterior a fin de subsanar esta omisión.

  2. ) La prescripción del plazo para resolver el recurso de alzada interpuesto ante la Dirección General de Tráfico.

  3. ) La nulidad radical de la sanción por falta de competencia de quien la impone.

    Anulación de la resolución impugnada por falta de prueba del hecho imputado.

  4. ) Que se aplique la sanción de multa pecuniaria de 15.001 ptas. sin privación del permiso de conducir.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 18-12-1.997 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta el actor el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefatura de Tráfico de Navarra sobre imposición de multa de 50.000,- ptas y privación del permiso de conducir por 1 mes, de fecha 3-1-1.992 ratificada el 22-1-1992, sobre la base de los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de lo actuado, al no haberse otorgado audiencia al interesado tras la incorporación al expediente de la ratificación e informe del demandante a la vista de las alegaciones de aquél, conforme preve el art. 79.3.

    Del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial en relación con el art. 91.3 Ley Procedimiento Administrativo (entonces vigente).

  2. - Prescripción de la sanción, al haber transcurrido desde que se cometió la misma y hasta que se dictó la resolución de la Dirección General de Tráfico recurrida 22 meses, de conformidad con lo previsto en el art. 81 del Real Decreto legislativo 339/90 de 2-3 antes citado .

  3. - Falta de competencia del Jefe Provincial de Tráfico de Navarra para la imposición de la sanción, en aplicación del art. 68.4 de la Ley de Seguridad Vial referida.

  4. - Ausencia de prueba suficiente acerca de la comisión de la infracción, al haberse infringido el deber de la Administración de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho documental recogido en el art. 76 incíso final de la Ley Viaria.

  5. - Incorrecta graduación de la sanción, al no concurrir en el caso ninguna de las circunstancias agravantes recogidas en el ar. 69 de la Ley de Seguridad Vial.

    En el examen del presente recurso hemos de partir de los siguientes hechos:

  6. - Con fecha 3-11-1991 se formula denuncia contra el hoy actor por "no ceder el paso en una intersección debidamente señalizada", haciendose constar como observaciones que tuvo que "detenerse el vehículo que circulaba con prioridad de paso". Notificada dicha denuncia al hoy demandante, éste presentó pliego de descargos el 30-12-1991, al que adjuntaba un croquis. Del mismo se dió traslado al agente denunciante, quien emitió informe ratificándose en la denuncia y describiendo los hechos denunciados.

  7. - Con fecha 3-1-1992 se dictó resolución por el Jefe Provincial de Tráfico imponiendo al denunciado sanción de multa de 50.000,- ptas y privación del permiso de conducir por tiempo de 1 mes, si bien contenía en su segundo antecedente de hecho que el denunciado no había formulado alegaciones. Interpuesto recurso de alzada frente a dicha resolución el 22-1-1992, con esa misma fecha se dictó nueva resolución de Jefe Provincial de Tráfico de Navarra, donde reconociéndose la presentación de alegaciones por el denunciado se indica que no desvirtúan los hechos denunciados y se impone nuevamente la sanción referida.

  8. - Contra la presente resolución sancionadora se interpone recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de la Dirección General de Tráfico de 28-6-1.993.

SEGUNDO

Debemos examinar en primer lugar la alegada incompetencia del Jefe Provincial de Tráfico de Navarra para imponer la sanción que nos ocupa.

Pese a las alegaciones del actor, se basa la competencia referida en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/90 de 2-3 , sobre Seguridad Vial al disponer que "la facultad de sancionar podrá ser delegada por los Gobernadores Civiles en las autoridades provinciales de Tráfico en la medida y extensión que reglamentariamente se determinen", reiterando así lo ya previsto con anterioridad en el art. 277.1 del Código de la Circulación , en relación con la Disposición Transitoria Unica del Real Decreto Legislativo señalado al preceptuar que "Hasta que entren en vigor las Disposiciones necesarias para el desarrollo de ésta Ley se aplicarán como reglamentos de la misma el Código de la Circulación aprobado por R.D. de...

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