STSJ Navarra , 28 de Noviembre de 1997

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso467/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00104 - 1 Rollo nº 1997/00467 Sentencia nº 549 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE GABRIEL BARBERIA LEGARRA, en nombre y representación de DON Raúl , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Raúl , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia tras los preceptivos trámites legales, por la que, y admitiéndose esta demanda se condene a los demandados anteriormente citados a que de manera solidaria abonen a mi representado la cantidad de 705.289 pts.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por SALVAT EDITORES, S.A., así como la excepción de prescripción parcial de alegada por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Raúl contra D. Pedro Enrique , SALVAT EDITORES y

FOGASA, debo condenar y condeno a D. Pedro Enrique a abonar al demandante la cantidad de 236.912 pts. brutas, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por la presente resolución, absolviendo a SALVAT EDITORES, S.A. de las pretensiones del demandante."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante Raúl con D.N.I. número NUM000 prestó servicios laborales como vendedor de libros por cuenta y bajo la dependencia del codemandado D. Pedro Enrique desde el 5 de julio hasta el 22 de noviembre de 1993, debiendo percibir según las remuneraciones establecidas para el año 1993 por el Convenio Colectivo de comercio de Papel y Artes gráficas , 4.556 pts. brutas diarias o 136.680 pts. mensuales. SEGUNDO: El codemandado D. Pedro Enrique con D.N.I. número NUM001 tenía suscrito un contrato de comisión mercantil de fecha 6 de julio de 1992 con la empresa codemandada SALVAT EDITORES, S.A. cuyo objeto era la intermediación en la venta de productos editoriales y afines. En la cláusula 6ª del citado contrato se establece que "el comisionista será responsable del buen fin de las operaciones de venta en que intervenga, asumiendo el riesgo y ventura de la misma"... "para garantizar la efectiva aplicación del buen fin de las operaciones COMERCIAL SALVAT EDITORES, S.A. retendrá una parte de la comisión correspondiente a cada pedido, hasta constituir una fianza mercantil"... "en el caso de que la fianza mercantil no fuera suficiente para cubrir el importe del impagado, COMERCIAL SALVAT EDITORES, S.A. podrá descontar de las comisiones a percibir el resto pendiente...". Según la cláusula 7ª del mismo: "el comisionista podrá goza de libertad para establecer con otras personas o entidades, cuantas relaciones comerciales o de otra clase puedan convenir a sus intereses, siempre y cuando lo haga en nombre propio...". TERCERO: El codemandado Sr. Pedro Enrique facturaba a la empresa codemandada COMERCIAL SALVAT EDITORES, S.A. por las comisiones devengadas, con incremento del 15% del IVA y retención del 15% de IRPF. La empresa descontaba al Sr. Pedro Enrique el importe de las comisiones relativas a los impagados que se fuesen produciendo. CUARTO: El actor D. Raúl mediante escrito de fecha 10 de marzo de 1994 interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra ante la empresa SALVAT EDITORES, S.A. por falta de contrato de trabajo y falta de pago de salarios. Dicha Inspección constató que:

No existía relación laboral entre el Sr. Raúl y SALVAT EDITORES, S.A., que el actor desarrolló la actividad de venta de libros bajo la dirección de D. Pedro Enrique que a su vez tenía suscrito un contrato de comisión mercantil con SALVAT EDITORES, S.A. La Inspección procedió de oficio a inscribir como empresa a nombre de Pedro Enrique ante la Tesorería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 1999
    • España
    • 27 Abril 1999
    ...la prescripción no comienza a transcurrir contra aquél desde el día en que cesa o desaparece esa imposibilidad..."(STSJ Navarra de 28 de Noviembre de 1.997). Pues bien, en el presente caso, como quiera que la parte actora tenía suspendido su derecho al reingreso hasta que se produjera una v......
  • STSJ Navarra , 30 de Junio de 2001
    • España
    • 30 Junio 2001
    ...Supremo, Sala 1ª, 25 de enero de 1962), como así lo tiene declarado la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su Sentencia de 28 de noviembre de 1997. En el caso nos encontramos con pensiones incompatibles, concepto distinto de concurrencia, pues la incompatib......
  • STSJ Cataluña 11758, 20 de Noviembre de 1998
    • España
    • 20 Noviembre 1998
    ...la relación laboral con la empresa, como así se hizo al conocer su voluntad de cesar por jubilación". Como recuerda la STSJ de Navarra de fecha 28 de noviembre de 1997 "(...) ateniéndonos a uno de los fundamentos racionales en que se basa la prescripción extintiva, que no es otro que el de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR