STSJ Navarra , 28 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso538/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00203 - 1 Rollo nº 1997/00538 Sentencia nº 548 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Juan Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PENSION DE JUBILACION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución dictada por el Organismo demandado en fecha 9 de octubre de 1.996, al no poder revisar de oficio la Entidad Gestora la Pensión de jubilación, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, o, en su caso, se declare que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los efectos de recobrar cantidades que, supuestamente, ha percibido indebidamente el demandante, debe de interponer demanda ante la jurisdicción social a tales efectos, condenando a estar y pasar por dicha declaración al Organismo demandado, o, subsidiariamente, se dicte sentencia declarando que el demandante únicamente debe de devolver en concepto de cantidades indebidamente percibidas, 56.076 ptas., condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha resolución.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la demanda contra ellos dirigida en estas actuaciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Juan Miguel está afiliado a la Seguridad Social con el número de referencia NUM000 .- SEGUNDO: El mismo percibe pensión de jubilación a la que se añade el complemento por mínimos establecido en los diversos reales decretos reguladores.- TERCERO: Se le solicita en fecha 3 de mayo de 1.996 las declaraciones de renta de los años 94 y 95.- CUARTO: En fecha 19 de junio de 1.996 se aporta tal documentación por el mencionado.- QUINTO: En fecha 23 de agosto de 1.996 se inicia expediente de revisión para determinar si han percibido cantidades indebidas, entendiendo que se ha percibido indebidamente el complemento por mínimos, al tener rentas superiores a 785.476 ptas en el año 95, pasando la pensión de 53.425 ptas. a 51.574 ptas.

desde el 1 de agosto de 1.996, concediéndose un plazo de alegaciones de 15 días, habiéndose presentado tales alegaciones, y dictándose resolución en fecha 8 de octubre de 1.996 en la que, de un lado, se suprime el complemento al mínimo de la pensión percibida con efectos de 1 de agosto del 96, y asimismo se reclaman cantidades indebidamente percibidas por el período mediante entre el 1 de enero de 1.995 y el 31 de julio de 1.996 por importe de 484.369 ptas., cantidades que le han sido reducidas al pensionista, mes a mes, en cuantía de 8.072 ptas. mensuales.- Formulada reclamación previa a la vía jurisdiccional, la misma es desestimada por nueva resolución de aquella Dirección Provincial de fecha 17 de febrero de 1.997."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea, de lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 145 del Real Decreto Legislativo de 7 de abril de 1.995, números 2/1.995, que aprueba...

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