STSJ Navarra , 21 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso515/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00830 - 2 Rollo nº 1997/00515 Sentencia nº 527 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA, en nombre y representación de DON Jose Ángel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por ASEPEYO, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que con estimación íntegra de la misma, se declare que el proceso de Incapacidad temporal de Don Jose Ángel a partir del día 23 de septiembre de 1996 se deriva de la contingencia de enfermedad común y no de accidente laboral, condenando a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración, exonerando en consecuencia a ASEPEYO de prestar asistencia sanitaria y prestación económica al trabajador como consecuencia de dicha incapacidad temporal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por ASEPEYO, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 contra DON Jose Ángel , INSS Y TGSS y CARROCERIAS Y SERVICIOS S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que con fecha 23-09-1996 el Sr. Jose Ángel inició un proceso de Incapacidad Total pro enfermedad común, siendo, por lo tanto, válida el alta por accidente de trabajo del día anterior, condenando a dicho demandado y al INSS a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias señaladas en el segundo de los fundamentos de Derecho y absolviendo de la demanda a la TGSS y a CARROCERIAS Y SERVICIOS, S.A."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandado DON Jose Ángel se golpeó en la pierna izquierda el 03-07-1996 cuando trabajaba para CARROCERIAS Y SERVICIOS, S.A. Fue dado de baja en esa fecha por MUTUA ASEPEYO con el diagnóstico de "contusión en pierna izquierda" y de alta el 07-07-1996. La misma Mutua le dió, de nuevo, de baja el 15-07-1996 a causa de una tromboflebitis aguda de la safena interna producida por la contusión sufrida el día 3. Fue dado de baja en esa fecha por MUTUA ASEPEYO con el diagnóstico de "contusión en pierna izquierda"; y de alta el 07-07-1996. La misma Mutua le dió, de nuevo, de baja el...

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