STSJ Navarra , 20 de Noviembre de 1997

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso518/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00415 - 2 Rollo nº 1997/00518 Sentencia nº 522 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DON Alonso , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Alonso , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido condenando a la demandada a su inmediata readmisión en el puesto de trabajo o al abono de la indemnización que legalmente le corresponda y en todo caso al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Alonso contra PROSE, S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del actor, absolviendo a la demandada de lo pedido en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante DON Alonso fue contratado el 01-05-1.996 por PROSE S.A. para sustituir a un trabajador de esta empresa.- El 23-01-1.997 el actor dirigió escrito a la demandada en el que solicitaba la baja voluntaria a partir del 31-01-97.- En esa misma fecha firmó el finiquito.- El 01-02- 1.997 las mismas partes firmaron contrato para servicio determinado: el de vigilancia en la Universidad de Navarra y en el Edificio de Ciencias mientras PROSE S.A. mantenga el contrato de arrendamiento de servicios.- Al actor se le contrató con la categoría de vigilante para trabajar en la Universidad de Navarra 40 horas a la semana a cambio de la retribución fijada por el Convenio Colectivo.- SEGUNDO: El 20-05-1.997 la demanda comunicó por escrito al actor: "La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento, a través del informe del Supervisor Sr. Cerdán y del Jefe de Equipo del centro en el que presta servicio, como Vigilante de Seguridad, de los hechos ocurridos el pasado día 16 y 13 de este mes en concreto. Al ir a realizar una inspección rutinaria el mencionado Supervisor no le encontró, por lo que se desplazó hasta la zona alta de la Facultad de Teología, lugar en el que no se realizan rondas y por lo tanto no debe estar allí, y le encontró en el interior del vehículo de la empresa sin hacer nada, por otra parte, en el "informe diario de seguridad" hizo figurar que a las 17,00 horas se encontraba realizando "ronda por jardineros" lo que representa un incumplimiento de las órdenes de puesto ya que su compañero había hecho dicha ronda a las 16,45. Cuando le fue requerida la Tarjeta de identificación de PRSE, S.A. que obligatoriamente debe portar, contestó que no la llevaba. El día 13 de mayo se presentó diez minutos más tarde y ese mismo día a las 20,00 horas, al ir a relevarle el Vigilante de Seguridad que presta servicios con Usted no le encontró en su sitio, se le estuvo buscando junto con bedeles y otros Vigilantes de jardines, encontrándolo a las 20,45 como acompañante en un vehículo particular. Además se han recibido quejas sobre el bajo rendimiento y la actitud negativa ante el trabajo, lo cual repercute en todo el servicio de vigilancia, perjudicando a la empresa y dañando la confianza que el Cliente debe tener en su empresa de seguridad. Por todo ello, la empresa considera que ha cometido una falta calificada como MUY GRAVE, comprendida en el artículo 57,4, 12 13 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad . "La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza..." El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada la posesión del mismo y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo" La disminución voluntaria y continuada del rendimiento" y ha decidido, resolver la relación laboral que nos une, con efectos de la recepción de la presente."- TERCERO: El 13 de mayo pasado el demandante se retrasó dies minutos en dar el relevo a las 18,00 horas.- Ese mismo día no estaba en su puesto a la hora -las 20,00- en que debía se relevado por otro vigilante. Se presentó a las 20,45 horas en el vehículo particular de un compañero, a la sazón, Delegado de Personal.- El día 16 del mismo mes, a las 17,00 horas el actor se encontraba en el vehículo de servicio, parado en ese momento, en una zona apartada de la zona de vigilancia y sin llevar consigo la tarjeta de identificación.- En el informe correspondiente a esa fecha el actor hizo constar: 17,00 horas: ronda por Jardineros; 17,30 horas: supervisa el servicio el Sr. Cerdán; 17,35 horas: ronda por Biblioteca Económicas y Las Torres.- CUARTO: El salario del actor en la fecha de su despido era de...

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