STSJ Navarra , 18 de Noviembre de 1997

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso506/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00147 - 3 Rollo nº 1997/00506 Sentencia nº 516 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECIOCHO DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON LUIS IGNACIO CATALAN GIL, en nombre y representación de DON Eusebio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Eusebio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa "Marvi, S.I.", D. David y Dª Sara , al pago de la cantidad de 244.684 ptas. devengado durante el mes de junio de 1.996 y la parte proporcional de vacaciones, así como a la ejecución de lo acordado en el acto de conciliación, requiriendo de pago y en su defecto, procediendo al embargo de bienes de la empresa condenada, en la forma y orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cantidad suficiente para cubrir el principal del importe reconocido adeudado, que asciende a la cantidad de 124.000 ptas. más los intereses por mora, debiendo incluirse además en dicho importe la minuta del Abogado interviniente provisionalmente calculados, de acuerdo con el artículo 267.3 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Eusebio contra MARVI, S.I., D. David y DOÑA Sara , y condeno a los demandados solidiariamente a que abonen al actor la suma de 81.561 ptas., con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Eusebio , demandante en este procedimiento, fue trabajador de la empresa Marvi, Sociedad Irregular compuesta por D. David y Doña Sara , desde el 23 de junio de 1.994 hasta el 7 de julio de 1.996, percibiendo por ello 139.025 ptas.

mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO: La empresa solía satisfacer sus retribuciones en metálico o mediante cheque, firmándose al pago las nóminas, y así aconteció en las retribuciones correspondientes al mes de junio de 1.996, donde el trabajador estampó su firma en el cajetín de "recibí", presentándose papeleta de demanda de conciliación por impago de salarios ante el departamento correspondiente del Gobierno de Navarra el 6 de agosto de 1.996, finalizando el acto conciliatorio el 13 del mismo mes, en el que la empresa se opuso, si bien manifestó que reconocía un importe neto de 124.000 ptas., las que ofrecía hacer efectivas en el...

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