STSJ Navarra , 13 de Octubre de 1997

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso458/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00519 - 3 Rollo nº 1997/00458 Sentencia nº 459 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TRECE DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por Don Alberto Inchusta Recalde, en nombre y representación de DON Luis Andrés , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Andrés , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare al demandante en situación de invalidez, en grado de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar la pensión del 55% de la base reguladora de 101.940 pesetas, por catorce mensualidades, con efectos del 22 de enero de este año.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda presentada por D. Luis Andrés contra INSS sobre declaración de Invalidez y absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Luis Andrés , vecino de Ochagavía (Navarra), que nació el día 13-3-72 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , Régimen Especial Trabajadores Autónomos, ha venido prestando sus servicios laborales, con categoría profesional de granja agrícola. SEGUNDO: El día 22-1-96 el demandante instó de la Entidad Gestora Expediente de Invalidez con causa en Enfermedad Común, emitiéndose el preceptivo informe por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, el día 1-4-96. TERCERO: La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de Navarra, resolvió con fecha 23-5-96 denegar a D. Luis Andrés afecto de: Una Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente, en virtud del siguiente diagnóstico: "Escoliosis congénita. Lumbalgias.

Disminución agudeza visual. Agudeza Visual: OD 0,5, OI 0,7. Exploración columna lumbar: Escoliosis T6- L2 de 52º Cobb. Schoeberg 1013. Distancia dedos-suelo 60 cm. Lassegue bilateral (+) a 60º. CUARTO:

Contra dicha resolución, interpuso el actor,en tiempo y forma, Reclamación Previa ante la Dirección...

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