STSJ Navarra , 8 de Octubre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso387/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00648 - 1 Rollo nº 1997/00387 Sentencia nº 450 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a OCHO DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS ITURBIDE DIAZ, en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Pedro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que se le declare el derecho a percibir íntegras las cantidades fijadas en el plan de prejubilación, y en el Boletín de adhesión individual, y, en su virtud, se condene a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y a que le abonen la cantidad de 117.072 ptas., en concepto de atrasos hasta junio de 1.996 así como a seguir abonando las cantidades pactadas sin descuento alguno.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jose Pedro frente a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. y en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al demandante 234.144 ptas. por razón de diferencias de los complementos pactados en el año 96 reclamados en las presentes actuaciones, absolviéndole del resto de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda rectora del presente procedimiento, debiendo absolver como absuelvo libremente a SUNSUNDEGUI, S.A. de la demanda rectora del presente procedimiento, previa la desestimación de la excepción de competencia de jurisdicción oportunamente aducida por la compañía aseguradora que resulta condenada en las presentes actuaciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Jose Pedro ha trabajado para SUNSUNDEGUI, S.A. desde el 6 de abril de 1.965 con categoría profesional de oficial de 1ª.- SEGUNDO: En fecha 2 de diciembre de 1.993 se suscribieron diversos acuerdos entre la parte empresarial y la social de la mencionada SUNSUNDEGUI, S.A., en los que se incluía un plan de prejubilaciones predeterminado, y en concreto, en su anexo II apartado 2º se garantizaba a los trabajadores que tuviesen una edad entre 54 y 58 años, entre otras cosas, el cobro hasta los 60 años del 100% de su salario neto teórico mensual correspondiente a la medida del año anterior al que estuvieran en activo en la empresa, con una revalorización anual, el 1 de enero de cada año del 4% y cotización complementaria a la Seguridad Social hasta el total del salario garantizado, siempre que no supere lo que permita la Ley, durante el periodo de percepción del subsidio de jubilación hasta que el trabajador cumpla los 60 años de edad, entre otros extremos, previéndose a estos efectos que en el momento de causar la baja percibirían una indemnización de 2,5 millones de pts. o su equivalente en renta vitalicia, y que además, en dicho momento, la empresa constituirá una póliza con una casa de seguros solvente, en el que se cubra...

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