STSJ Navarra , 23 de Septiembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso355/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00431 - 2 Rollo nº 1997/00355 Sentencia nº 415 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DOÑA Victoria y por DON MIGUEL MARTINEZ DE LECEA PLACER, en nombre y representación de TALENTO, N.I., S.A. , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentaron demandas por DOÑA Victoria , en las que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaban suplicando, en la primera, se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 10.000.000,- ptas., en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo existente entre las partes, dados los graves incumplimientos contractuales por parte del empresario; y la segunda, suplica se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 1.753.763 ptas., más un 10% de interés anual por mora en el pago.

SEGUNDO

Admitidas a trámite la demandas acumuladas, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando, en parte, las demandas -acumuladas- presentadas por Doña Victoria contra TALENTO N.I., S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de UN MILLON QUINIENTAS TRES MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO (1.503.875,- ptas.) e INADMITIENDO la reconvención deducida por la demandada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia a la actora de la pedido en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Con fecha 09-10-1.991 la demandante Doña Victoria transmitió al Grupo BDDP S.A. el 70% del capital social de TALENTO, N.I., S.A., cuyo Consejo de Administración, a partir del mes de noviembre quedó constituido por Don Pedro Jesús (Presidente); Don Lázaro (Vicepresidente) y la actora (Consejero-Delegado).- El 01-11-1.991 la actora y la demandada firmaron contrato con arreglo, entre otras, a las siguientes cláusulas: "PRIMERA.- Objeto del contrato: Es objeto de este contrato la prestación de servicios de DOÑA Victoria con funciones de Directora-Gerente de la Sociedad "TALENTO N.I. S.A.".- SEGUNDA.- Naturaleza: La naturaleza de este contrato es la de la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, basada en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe, de conformidad con el Real Decreto 1.382/85, de 1 de agosto .- TERCERA.- Funciones y obligaciones de Director-Gerente: DOÑA Victoria , ejercerá como Directora-Gerente en régimen de dedicación exclusiva, las funciones propias de la Dirección de la sociedad, consistentes entre otras, en:

gestionar, presupuestar, administrar, proponer objetivos, dirigir y coordinar los medios materiales y personales de la Sociedad encaminando todos ellos a la consecución de los fines y objetivos generales de la misma. Dichas funciones se ejercerán con autonomía y responsabilidad plena. Los poderes otorgados por el Consejo de Administración para el ejercicio del cargo de Directora-Gerente, se desempeñarán bajo los principios de la buena fe y lealtad y sus servicios se prestarán con la honestidad, diligencia y dedicación exclusiva que el puesto requiere.- QUINTA.- Retribuciones: DOÑA Victoria , como Directora-Gerente percibirá una retribución anual básica con referencia al ejercicio de 1.992 de DIEZ MILLONES PTAS.

(10.000.000,-).- OCTAVA.- Duración del Contrato: Este contrato de relación laboral de carácter especial de Alta Dirección se realiza por un período de cuatro años, siempre y cuando no se produzca una disminución de los beneficios de "TALENTO-N.I." por debajo de los cinco millones de pesetas antes de impuestos. No obstante, el Consejo de Administración de "TALENTO-N.I. S.A." podrá en cualquier momento, prescindir de los servicios de DOÑA Victoria , como Directora-Gerente de la empresa, debiendo comunicarle por escrito los motivos de su cese, con preaviso de 6 meses y satisfaciéndole una indemnización del siguiente orden:

  1. Si la rescisión se produce al finalizar el primer año de su contratación o en el transcurso de este, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente a 2 anualidades. b) Si la rescisión se produce en el transcurso o al finalizar el segundo año de su contrato, tendría derecho a percibir una indemnización equivalente a 1 año. c) Si el cese se produce en el transcurso o a partir de la finalización del tercer año de su contrato, la indemnización será de 1 año".- SEGUNDO: El 01-09-1.993 la actora en nombre de Talento N.I., S.A. y la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona firmaron un contrato en virtud del cual la segunda encargó a la primera la realización de las campañas de publicidad para sus productos y servicios.- Dice la cláusula 5ª del contrato que "la agencia concede al cliente la exclusiva de sus servicios respecto del producto, servicio objeto de la campaña y viceversa".- TERCERO: A partir del año 1.995 el Grupo BBDO se encargó de la publicidad de los productos y servicios de Caja de Madrid y de otras entidades vinculadas a esta por cuya...

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