STSJ Navarra , 26 de Mayo de 1997

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso233/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00244 - 2 Rollo nº 1997/00233 Sentencia nº 253 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISEIS DE MAYO de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por BLANCA ESTHER BIURRUN LARRALDE , en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Pilar , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando la demanda, se declare el derecho de la actora al percibo de la Incapacidad Laboral Transitoria peticionada conforme a una base reguladora de 4.226 pesetas diaria, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a las Entidades Gestoras demandadas al abono de las citadas prestaciones, sin perjuicio de su derecho a repetir frente a Agrícola San Blas de Ribaforada Sociedad Cooperativa Limitada en caso de existir responsabilidad de ésta en orden a las prestaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por Doña Pilar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AGRICOLA SAN BLAS, S.C.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO al I.N.S.S. a que abone al actor la prestación de I.L.T. (enfermedad común), con efectos del 11 de Abril de 1994, y hasta el 30 del mismo mes en cuantía del 60% de la base reguladora de 3.038,- ptas./día y en cuantía del 75% de esa misma base entre el 1 de mayo de 1994 y el 31 de Agosto de 1996, absolviendo de la demanda a las otras demandadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El 17-09-93 Mutua Navarra dio de baja a la actora por accidente de trabajo con el diagnóstico de "contusión abdominal". La misma entidad dió de alta a la actora el 07-04-94. Con fecha 0'7-04-94 fue dada de baja por enfermedad común. El último parte de confirmación es de 31-08-96. SEGUNDO: El I.N.S.S. (Navarra) por Resolución de 18-12-1995 denegó a la actora la prestación de I.L.T. por "no encontrarse ..... del hecho causante". La reclamación previa formulada contra esa resolución desestimada. Antes, y con fecha 09-08-1994, previa reclamación administrativa, la actora interpuso demanda de prestaciones de I.L.T. por accidente laboral (el que dió lugar a su baja por esa contingencia el 17-09-93 y su alta el 07-04-94), extensivas al período posterior a ese alta, contra los mismos demandados y contra Mutua Navarra. TERCERO: La demandante trabajó para AGRICOLA SAN BLAS SCL desde el 01-09-1989. Fue despedida el 25-05-1994. La sentencia de 27-10-1994 del Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra declaró improcedente el despido y la empresa optó por la indemnización. Además, le abonó 114.102,- ptas. por salarios de tramitación (25-05 a 30-06-94)

ingresando las cuotas correspondientes a Seguridad Social. Cuando fue despedida acreditaba 247 días de ocupación y su salario día, incluidas las partes extraordinarias de descansos y domingos era de 4.226,- ptas. CUARTO: La empresa demandada liquidó en Mayo de 1994 las cuotas de Seguridad Social correspondientes a la actora: base de cotización por contingencias comunes de 36.456,- ptas. Ni cotizó ni dió de alta a la demandante en Seguridad Social durante los meses de Mayo y Junio de 1994. Tampoco consta su alta en Seguridad Social contra fecha. Acredita los siguientes DIAS de cotización: -Septiembre 1989: 15. -Octubre 1989: 17. -Noviembre 1989: 18. - Diciembre 1989 3. -Septiembre 1990: 10. -Octubre 1990: 4. - Noviembre 1990: 13. -Septiembre 1991: 19. -Octubre 1991. -Noviembre 1991: 19. -Diciembre 1991: 23. -Enero 1992: 9. -Septiembre 1992: 19. -Octubre 1992: 12. Noviembre 1992: 20. -Diciembre 1992:

17. -Enero 1993: 10. -Febrero 1993: 3. Septiembre...

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