STSJ Navarra , 23 de Mayo de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso234/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00798 - 2 Rollo nº 1997/00234 Sentencia nº 252 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE MAYO de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER SARASA MATA, en nombre y representación de DON Plácido y DON Bartolomé , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rodolfo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido practicado, condenando a los empresarios individuales a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo y al abono de una indemnización de 45 días por año de servicio y al pago en todo caso de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Rodolfo contra DON Bartolomé y DON Plácido , DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a los demandados a que le readmitan en las mismas condiciones anteriores a su cese o a que le abonen una indemnización equivalente a 45 días del salario de 3.830 ptas. por año de servicio (02-11-1.992 a 03-11-1.996) y además, los salarios dejados de percibir, a razón del mismo diario desde el 4 de noviembre de 1.996 y hasta el 12 de diciembre de 1.996."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante Don Rodolfo prestó los servicios de Oficial-peluquero para los demandados Don Bartolomé y Don Plácido , en virtud de los contratos siguientes: - De fomento del empleo, firmado el 02-11-1.992 y prorrogado hasta el 01-11- 1.995.- Eventual: trabajos de acumulación de tareas que la incertidumbre actual del mercado de trabajo provoca: de acuerdo con lo previsto en el artículo 21-A del Convenio Colectivo del Sector de Peluquería para la Comunidad Foral de Navarra , aprobado por Resolución 1.575/95 de 11 de octubre de 1.995 (cláusula 7ª del Contrato); firmado el 04-11-1.994 con duración hasta el 03-11-1.996.- SEGUNDO: El 01-11-1.995 el actor firmó documento de saldo y finiquito que dice: "Recibo de la empresa Bartolomé Y Plácido la cantidad de doscientas treinta y seis mil novecientas cuarenta ptas., según desglose que en el pie se especifica, causando baja en la misma por FIN DE CONTRATO, quedando así saldado y finiquitado por todos los conceptos que pudieran derivar de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar".- Fue dado de baja por fin de contrato el 01-11- 1.996, pero en Seguridad Social trabajó los días 2 y 3 del mismo mes.- TERCERO:

Mediante escrito de 14-10-1.996 la demandada anunció al actor el término de su contrato del 03-11-1.996.- El 12-12-1.996 el demandante comenzó a trabajar para otra empresa a cambio de salario superior al que le abonaba el demandado.- CUARTO: En la conciliación previa, el demandado ofreció al actor la indemnización de 200.000,- ptas. más salarios de tramitación y finiquito.- Con fecha 10-01-96 el demandante consignó en la cuenta de este...

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