STSJ Navarra , 24 de Abril de 1997

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Número de Recurso378/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquin Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. Juan Pedro Quintana Carretero En Pamplona, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 378/93 promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 22-2-93, desestimatorio del Recurso de alzada interpuesto contra resolución 561/92 de 6 de noviembre, del Director General de Vivienda por la que se deniega la calificación provisional de rehabilitación protegida a una construcción a realizar en Ardanaz de Izagaondoa; siendo en ello partes: como recurrente D. Sergio , representado y dirigido en autos por el Letrado Sr. Iriarte Velaz, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra.

La cuantia del presente recurso es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7-5-93, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, solicitando: A) La nulidad de pleno derecho de la resolución 561/92, de 6 de noviembre de. Director General de Vivienda y del acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de febrero de 1.993 por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por mi parte contra la Resolución ya citada por ser contrario a derecho y negar un legítimo derecho reconocido en el D.F. 119/1992, de 23 de marzo y asimismo declare la nulidad de la citada resolución y consecuentemente del acuerdo citado anteriormente por falta de motivación que ha provocado indefensión y también asimismo por estar dictado por órgano manifiestamente incompetente. Y el Sr. Director General de Vivienda del Departamento de Bienestar Social, Deporte, y Vivienda dicte en su lugar otra Resolución por la que se conceda la calificación como actuación protegible a mi solicitud presentada con fecha 9 de octubre de 1.992, para que se me concedan los beneficios establecidos en el citado D.F. 119/92, para la rehabilitación de una vivienda en Ardanaz de Izagaondoa. B)

La indemnización de daños y perjuicios que se me ha ocasionado y que en este momento no es posible cuantificar y que por lo tanto, en su caso se fijará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas de Confesión Judicial y testifical, propuestas por la parte ACTORA y la prueba testifical propuesta por la parte DEMANDADA, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 17-4-97 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta el actor el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22-2-1993, que confirma la Resolución del Director General de Vivienda del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda de 6-11-1992 sobre denegación de calificación provisional de rehabilitación protegida a las construcciones previstas por el actor en su propiedad sita en Ardanaz de Izagaondoa en los siguientes motivos:

  1. Manifiesta incompetencia del órgano que firmó la resolución impugnada de 6-11-1992, nº 561/92, por tratarse de Secretario Técnico y no del Director General.

  2. Falta de motivación de la resolución de 6-11-1992 recurrida como vicio de nulidad.

  3. Vulneración del Decreto Foral...

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