STSJ Navarra , 5 de Febrero de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso528/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00297 - 1 Rollo nº 1996/00528 Sentencia nº 53 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a CINCO DE FEBRERO de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI, en nombre y representación de NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES, S.A.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan y OTRO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al Instituto Nacional de Empleo a abonarles de manera efectiva las prestaciones reconocidas de 420 días a D. Luis Carlos sobre la base reguladora de 212.098 ptas., y a D. Juan , 360 días sobre la base reguladora mensual de 212.098 ptas., y a la empresa Navarra de Transportes de Fondos y Valores, S.A.L. a abonar las cotizaciones a la Seguridad Social y Organismos Públicos correspondientes, inherentes a los salarios de los actores de los últimos cinco años sobre la base reguladora reconocida en sentencia, y que se concretará en ejecución de sentencia por períodos anteriores al año 94.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo la demanda formulada por D. Juan y D. Luis Carlos frente al INEM y NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES, S.A.L., y en su consecuencia, previa revocación parcial, en cuanto se opongan a la presente resolución, de las resoluciones del INEM de fecha 17 de febrero de 1.995, y 31 de marzo de 1.995, dictadas en los expedientes números 31.468.354 y 31.385.885, en cuanto se opongan a la presente resolución, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación por desempleo, nivel contributivo de D. Juan es de 7.070 ptas., debiendo correr el INEM directamente con la prestación por desempleo hasta el tope de 6.879 ptas. y siendo de cargo de NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES, S.A.L. la cantidad de 191 ptas. de aquella base reguladora, con respecto de una prestación por 360 días, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INEM, debiendo fijar como fijo la base reguladora de la prestación por desempleo a nivel contributivo de D. Luis Carlos en 7.070 ptas., debiendo correr el INEM con la prestación directamente hasta el importe de 6.328 ptas. de aquella base, y 742 ptas. a cargo de la mencionada S.A.L., con una duración de 420 días, condenando a dichas codemandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar la prestación por desempleo, en las referidas condiciones, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INEM."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: En fecha 30 de octubre de 1993 D. Juan fue despedido por Navarra de Transportes de Fondos y Valores, S.A.L., reaccionando frente a tal despido dando lugar al proceso 1115/93 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Navarra, quien dictó Sentencia que adquirió la condición de firme, en fecha 23 de febrero de 1.994, en la que se declaraba la improcedencia de tal despido, fijándose el salario a percibir a razón de 7.070 ptas. brutas diarias, incluido el prorrateo de las pagas de vencimiento periódico superior a un mes.- SEGUNDO: De la misma empresa fue despedido D. Luis Carlos en fecha 23 de diciembre de 1993, dando lugar al proceso 63/94, en el que se dicta Sentencia por este Juzgado, que a la postre adquirió la condición de firme, de fecha 7 de marzo de 1994, la cual se da por reproducida a estos efectos y se fija también...

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    ...que establecía el artículo 56.4, que tal Ley suprimía mediante la derogación de este último precepto (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 5 de febrero de 1997). Por lo que no puede extenderse la condena de la empresa sino hasta el 60% de la indemnización legalmente debida.......

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