STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
Número de Recurso8125/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008125 /1995 RECURRENTE: Paula ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: Don JOSE ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1237/1997 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PÉREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ Dª. LUCIA ACIN AGUADO En la Ciudad de A Coruña, diecinueve de diciembre de Mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008125 /1995, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Paula , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en DIRECCION000 nº

NUM001 (Vigo (Pontevedra)), representado por el Procurador Don JOSE LADO PARIS y dirigido por el Letrado Don MIGUEL HINRICHS GALLEGO, contra Resolución de 24 /4 /95 desestimatoria de recurso alzada contra otra de 28 /2 /94 de Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Pontevedra confirmando acta infracción nº 246 /93 /por incompatibilidad cobro desempleo; Exp. 28449 /94 a. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO VESTEIRO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día nueve del presente mes, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna la sanción que por infracción muy grave se le impuso a la recurrente como consecuencia de compatibilizar el percibo de la prestación por desempleo con la actividad de trabajar por cuenta ajena en la actividad de fabricación de prendas exteriores femeninas durante un periodo comprendido entre el 26 de enero de 1996 al 19 de mayo del mismo año, por lo que al vulnerar lo dispuesto en el...

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