STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 1997

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
Número de Recurso1354/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001354 /1994 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 875/1997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En La Ciudad de A Coruña, a diecisiete de diciembre de Mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001354 /1994, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Eusebio , representado por el procurador D. Victor López Rioboo y Batanero y dirigido por el Abogado D. Victor Areal Méndez, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Baiona de 29 /12 /93 y contra desestimación presunta recurso de reposición sobre sanción de separación definitiva del servicio. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE BAIONA representado y dirigido por el Procurador D/ña. Antonio Pardo Fabeiro; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Bayona de fecha 29 de diciembre de 1993, por la que se le impone al funcionario adscrito al servicio de Aguas de dicho Municipio, D. Eusebio , en relación a su responsabilidad en determinados hechos detectados constitutivos de falta grave y muy grave, consistente en anomalías en el funcionamiento del servicio y en su gestión recaudatoria. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que, previa imposición de las costas el Ayuntamiento demandado, se declare nula y no conforme a derecho la sanción de separación definitiva del servicio impuesta al recurrente, en virtud de su acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 1993, acordando su modificación por la de suspensión de funciones por el tiempo de tres años, plazo que deberá computarse desde el 20 de octubre de 1993 o en su defecto, desde la fecha en que el recurrente dejó de percibir sus retribuciones como funcionario del Ayuntamiento demandado. Mediante otrosí, solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

conferido traslado de la demanda al Procurador D. Antonio Pardo Fabeiro en la representación que ostenta del Ayuntamiento de Baiona, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente, desestimándolo por hallarse ajustado a derecho el acuerdo recurrido.

CUARTO

Que recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

SEXTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. JUAN...

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