STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1635/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se loa dictado pro esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1635-95 (RF)

Ilmo Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor La Coruña, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1635-95 interpuesto por D. Jesús Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 46-95 se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de prestación de desempleo siendo demandado el D. Jesús Manuel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de febrero de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús Manuel , titular de D.N.I. n° NUM000 solicitó prestaciones por desempleo el 3.VI.93, siéndole reconocida por el INEM por duración de 240 días y una base reguladora de 5.378 pts/día, en base a las cotizaciones causadas al Régimen General en la Empresa CAPIGAL S.L. que ascendían a 767 días, durante el periodo 19.4.91 a 30.4.93 por su trabajo como gerente.- SEGUNDO.- El INEM abonó al Sr. Jesús Manuel en consecuencia dichas prestaciones en cuantía total de 871.236 ptas, el 25.V.93 al 24.1.94, interponiendo demanda el 19.1.95 solicitando la revocación de la concesión de esas prestaciones por entender que el demandado no ostentaba la condición de trabajador por cuenta ajena en CAPIGAL S.L.- TERCERO.- La Sociedad Limitada CAPIGAL constituida en escritura pública de fecha 24.1.90 siendo socios fundadores Jesús Manuel , Ana y Silvia , suscribiendo cada uno de ellos 1/3 del capital social. En dicha escritura se nombro como administrador único al Sr. Jesús Manuel ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

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