STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso6/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

DEMANDA. Nº 6/97 DP DOÑA Mª SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el Recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

ILMO.SR.DR.D.RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR.D.MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA ILMO.SR.D.ANTONIO JOSE GARCIA AMOR La Coruña, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La gala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los presentas autos seguidos con el nº 6/97 a instancia de UGT GALICIA, representada y asistida por el Letrado Don Juan Fernández contra la empresa AGROVIC-NOROESTE, J.A, representada por D. Francisco Domínguez Rodríguez, asistido del Lacrado D. Alberto Viejo Gomez y contra EL COMITE DE EMPRESA AGROVIC-NOROESTE S.A. representada par su Presidente D. Isidro , siendo Ponente el Ilmo Sr. Don MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 25 de septiembre de 199.7, se recibió en este Tribunal,demanda interpuesta por D. Juan Fernandez Fernandez en representación de la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabacos de UGT-GALICIA, contra las demandados ya citados, en la que se suplica se dicte sentencia por la que se declare que el Convenio Colectivo Estatal de mataderos de Aves y Conejos as aplicable en su integridad incluidas las tablas salariales que en el mismo se establecen, dejando sin afecto el acuerdo de descuelgue suscrito entre la empresa y el Comité de empresa por no cumplir los mecanismos y requisitos de legalidad que exige la norma convencional, reconociendo a su vez el derecho de los trabajadores a percibir sus salarias conforma a las tablas salariales del Convenio Estatal, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

Por providencia de fecha uno de octubre último se admitid a trámite, acordándose citar a las partes para la celebración de loe actos de conciliación y juicio, señalándose al efecto, el día 23 de octubre de 1997, a las diez horas y treinta minutos, actos a los que asistieron las partes.

Abierto al acto, por la representación de la actora ratificó su demanda, por la representación ese la empresa se opuso a la misma por los votivos que constan acreditados en autos y por el Comité de empresa se manifiesta que ha firmado por los motivos que constan igualmente acreditados. Recibido el Juicio a prueba, por la parte actora se propuso confesión judicial, documental y pericial y por la empresa documental, pericial y testifical, que fueron declaradas pertinentes y tuvieron lugar con el resultado que en su caso se hará mención. En trámite de conclusiones, las partes después de insistir en pus pretensiones las elevaron a definitivas quedando el juicio a la vista para sentencia.

A la vista de la alegación en juicio de la excepción de incompetencia funcional de la Sala por corresponder el conocimiento del asunto a la Audiencia Nacional, por providencia de 24/10/97 se acordó remitir las actuaciones al Excmo. Sr. Fiscal a fin de que emitiera informe sobre la referida cuestión de competencia, emitiéndolo en el sentido de entender que la competencia era de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La empresa AGROVIC NOROESTE, S.A., con domicilio en Porriño, Pontevedra, en fecha 18/2197 notificó al Comité de Empresa que se acogía a la cláusula de descuelgue que establecía el Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos para loa años 1.996, 1.997 y 1.998 , aplicable a la empresa por su actividad, haciéndolo a través de escrito del siguiente contenido: "Con fecha 115 de Enero 1.977 (BOE nº 14) ha sido publicado el Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos para el ario 1.996 .

El ANEXO II del Convenio Colectivo citado establece, entre otras normas, la relativa a "Empresa en situación de déficit o pérdidas", señalando que las condiciones salariales fijadas en el anexo I no será de necesaria u obligada aplicación para las empresas que acrediten situaciones de déficit ó pérdidas en los dos últimos ejercicios contables.

-Por continuar la actividad de MATADERO DE AVES en la situación negativa de pérdidas, les comunicamos, dentro del plazo de 30 días que establece el propio Convenio Colectivo, que la Empresa se acoge a la cláusula de descuelgue por haber registrado en los años que se indican las pérdidas que se reseñan a continuación: RESULTADO (Pérdida) (en miles de ptas.), AÑO 1994, 63.470; AÑO 1995, 55.189, AÑO 1996 40.585. Ponemos a su disposición, en las oficinas de la Empresa, la documentación que acredita estos resultados.

Son Vds perfectamente conocedores de que las pérdidas acumuladas de la Empresa en la actividad de Matadero de Aves en los años 1990, 1991, 1992 y 1993, alcanzaron la suma total de 422 millones de pesetas, obligándola a tornar una serie de medidas tales como: acuerdos indemnizatorios con más de 20 trabajadores fijos de plantilla; venta de la Planta Clasificadora de Huevos; descuelgue del Convenio Colectivo en los años 1.992, 1.993; tratamiento salarial diferenciado, previo acuerdo, con la mayoría del Personal de Matadero en el año 1.993, y acuerdo salarial con el Comité de Empresa en los años 1.994 y...

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