STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 1997

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso1352/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Dª Mª SOCORRO BAZARRA VARELA, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el recurso de Suplicación al que se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución.

Recurso núm. 1352/95 MLA ILMO.SR.D.RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR.D.MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO.SR.D.ANTONIO JOSE GARCIA AMOR La Coruña, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguientes SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1352/95, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ferrol, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según corista en autos Núm. 888/94 es presentó demanda por D. Salvador , en reclamación de CUANTIA DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSION DE JUBILACION, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Salvador , después de cesar en la empresa ASTANO S.A., en la que estuvo sometido al Plan de Reconversión previsto en la Ley 21/84 ; solicitó del INSS la pensión de jubilación. Esta prestación le fue concedida por resolución de fecha 31 de octubre de 1990 en una cuantía del 100% de la base reguladora de 140.910 Pts mensuales; esta base la calculó la Entidad Gestora sobre las cotizaciones de los ocho últimos años. En marzo de 1994, el demandante solicitó la revisión de la base reguladora de su prestación de jubilación optando porque le sea calculada conforme a la legislación anterior. Esta reclamación resultó desestimada tácitamente, formulando el actor la correspondiente reclamación previa.- SEGUNDO.- Tomando como bases de cotización las de los dos últimos años anteriores al hecho causante, resultaría una base reguladora de la pensión del demandante de 148.340 Pts mensuales.- TERCERO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social".

TERCERO

Que en la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Salvador contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a que se le calcule una base reguladora de su pensión de jubilación, tomando como cálculo las bases de los dos últimos años anteriores al hecho causante y que supone una cuantía de 148.340 Pts. con las mejoras y revalorizaciones que correspondan y condeno a la Entidad Gestora referida a que le abone asimismo los atrasos correspondientes. Al mismo tiempo absuelvo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declara el derecho del actor a que se le calcule una nueva base reguladora de su pensión de jubilación, tomando como cálculo las bases de los dos últimos años anteriores al hecho causante y que supone una cuantía de ciento cuarenta y ocho mil trescientas cuarenta pesetas, con las mejoras y revalorizaciones que corresponden, condenando a la Entidad Gestora codemandada a su abono, con los atrasos correspondientes, y absuelve de las pretensiones de la demanda a la también demandada Tesorería General de la Seguridad Social. Y este pronunciamiento se combate por la representación letrada del Instituto codamandado, construyendo el recurso a través de un sólo motivo cae Suplicación en el que, con cobertura en el apartado c) del art. 190 de la Ley de Procedimiento Laboral achaca a la resolución que impugna infracción, por interpretación errónea, de la Disposición Transitoria Primera de la...

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