STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 1997
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 153/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 153/95 MAF Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor La Coruña, a veintiocho noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 153/95 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de SANTIAGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández .
Que según consta en autos n° 94/94 se presentó demanda por Estefanía en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de noviembre de 1994 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Que la actora, nacida el día dos de octubre de mil novecientos veintisiete, esta afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta propia.- 2°) Que en fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres, inició expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común.- 3°) Que la suma de las bases de cotización de la actora en el período comprendido entre el uno de abril de mil novecientos ochenta y cinco y el treinta y uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, asciende a la cantidad de cinco millones ciento setenta y nueve mil doscientas setenta pesetas (5.1 79.270 pts.).- 4°) Que la actora presenta las siguientes dolencias: Operada de cataratas bilaterales en mil novecientos noventa y uno y mil novecientos noventa y dos. Subcapsular posterior y nuclear ojo derecho presentaba miopía de dieciocho dioptrías. Actualmente agudeza visual de ojo derecho:
cuenta-dedos a un metro. En ojo izquierdo: movimiento de la mano. Fondo de ojo: Gran degeneración miopía bilateral. Atrófica corotiniana difusa generalizada.- 5°) Que la C.E.I., en propuesta de fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres, que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y tres, resolvió que la actora no estaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, notificándose a la actora en fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y tres.- 6°) Que el dictamen emitido por la UVMI es de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y tres.- 7°) Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, recayendo resolución desestimatoria en fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres, sin que conste la fecha de notificación a la actora..- 8°) Que la actora formuló demanda ante los Juzgados de lo Social de La Coruña, en fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, siendo turnada al Juzgado n° 2 y dictándose Sentencia en fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, Autos 546/93, en la que se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio, sin que conste la fecha de notificación a la actora."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Estefanía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debía de declarar y declaraba que la actora se encuentra afecta de una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que le abone pensión vitalicia en cuantía del 100% de su base reguladora mensual de cincuenta y tres mil setenta y cinco pesetas (53.075 pts), con las revalorizaciones y mejoras que...
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