STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso153/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 153/95 MAF Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor La Coruña, a veintiocho noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 153/95 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de SANTIAGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 94/94 se presentó demanda por Estefanía en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de noviembre de 1994 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Que la actora, nacida el día dos de octubre de mil novecientos veintisiete, esta afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta propia.- 2°) Que en fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres, inició expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común.- 3°) Que la suma de las bases de cotización de la actora en el período comprendido entre el uno de abril de mil novecientos ochenta y cinco y el treinta y uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, asciende a la cantidad de cinco millones ciento setenta y nueve mil doscientas setenta pesetas (5.1 79.270 pts.).- 4°) Que la actora presenta las siguientes dolencias: Operada de cataratas bilaterales en mil novecientos noventa y uno y mil novecientos noventa y dos. Subcapsular posterior y nuclear ojo derecho presentaba miopía de dieciocho dioptrías. Actualmente agudeza visual de ojo derecho:

cuenta-dedos a un metro. En ojo izquierdo: movimiento de la mano. Fondo de ojo: Gran degeneración miopía bilateral. Atrófica corotiniana difusa generalizada.- 5°) Que la C.E.I., en propuesta de fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres, que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y tres, resolvió que la actora no estaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, notificándose a la actora en fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y tres.- 6°) Que el dictamen emitido por la UVMI es de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y tres.- 7°) Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, recayendo resolución desestimatoria en fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres, sin que conste la fecha de notificación a la actora..- 8°) Que la actora formuló demanda ante los Juzgados de lo Social de La Coruña, en fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, siendo turnada al Juzgado n° 2 y dictándose Sentencia en fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, Autos 546/93, en la que se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio, sin que conste la fecha de notificación a la actora."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Estefanía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debía de declarar y declaraba que la actora se encuentra afecta de una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que le abone pensión vitalicia en cuantía del 100% de su base reguladora mensual de cincuenta y tres mil setenta y cinco pesetas (53.075 pts), con las revalorizaciones y mejoras que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 17 de Marzo de 1998
    • España
    • 17 March 1998
    ...típica el art. 38 RAT (de indudable valor orientativo, pese a su derogación: últimamente, las SSTSJ Galicia 9-Junio-97 R. 3733/94, 28-Noviembre-97 R. 153/95, 18-Diciembre-97 R. 3883/95), no lo es menos que con independencia de la obvia discapacidad que supone la casi completa pérdida de aud......
  • STSJ Galicia , 23 de Junio de 1998
    • España
    • 23 June 1998
    ...a la tutela judicial efectiva y desde la más reciente doctrina acerca de la vía administrativa previa (recordada por nuestra sentencia de 28-Noviembre-97 R. 153/95), que proclama la flexibilidad en la interpretación de los preceptos en los que se contiene la exigencia del citado requisito p......
  • STSJ Galicia , 23 de Diciembre de 1997
    • España
    • 23 December 1997
    ...del inalterado relato fáctico, la cuestión ahora planteada ha sido ya resuelta por esta Sala, entre otras, en su Sentencia de 28 de noviembre de 1997 (Recurso n° 153/95), que se pronuncia en el sentido - "El art. 14 LPL se refiere expresamente a la caducidad de las acciones y su literal red......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR