STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1698/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Vareta, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1698/95 MAF Ilmo.Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor La Coruña, a veintiocho noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1698/95 interpuesto por DOÑA Constanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LA CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 696/94 se presentó demanda por doña Constanza en reclamación de ILT siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de marzo de 1995 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- La actora nacida el 6 de marzo de 1943, ha venido trabajando cotizando por el Régimen Especial Agrario por cuenta propia. Figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 y su D.N.I. es el NUM001 .- 2°) Que instó ante la Entidad Gestora expediente de incapacidad laboral transitoria, la cual, le fue denegada en los siguientes términos: "Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 46.2 del Decreto 3772/72 de 23 de diciembre ".- 3°) Disconforme con dicha resolución interpuso la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.- 4°) Que dicha reclamación previa ha sido denegada a medio de resolución de fecha 3 de agosto de 1994, poniendo fin a la vía administrativa.- 5°) La actora causó baja en I.L.T. el 19.5.94, hasta el 5.12.94.- 6°) El pago de cuotas de la actora de meses de diciembre de 1993 a mayo de 1994 tiene fecha de 6.6.94.- 7°) Las bases de cotización de la actora de los meses de abril y mayo de 1994 fue de 70.680 pts."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por DOÑA Constanza , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que no asiste a la demanda el derecho...

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