STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso4246/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4246/97 SGP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR La Coruña, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4246/97 interpuesto por el demandante DON Jose Pedro , y las demandadas FASA Renault, S.A. y RECSA contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Pedro en reclamación de DESPIDO siendo demandado las empresas Entretenimiento de. Automóviles Pontevedra, S.A. (EAVEDRA, S.A.), Automóviles Renault de España, S.A. (FASA Renault, S.A.) y Renault Espacia comercial, S.A. (RECSA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 225/97 sentencia con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Jose Pedro , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Entretenimiento de Automóviles Pontevedra, S.A. (EAVEDRA, S.A.), dedicada a la actividad de venta y reparación de automóviles, con la categoría profesional de viajante y un salario mensual de 240.072 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- El actor empezó trabajando para la empresa FASA Renault, S.A. el día 19-2-73 en la fábrica de Valladolid con la categoría de especialista. En fecha 1-4-89 el actor y dicha empresa suscribieron un contrato en virtud del cual la empresa ofrecía al actor la realización de un curso de formación para vendedores con duración desde el 1-4-89 hasta el 31-5-89, que fue prorrogado el día 1-6-89 hasta el 26-6-89. En fecha 31-10-89 ambas partes suscribieron un contrato por el que el actor, ante la posibilidad de ser contratado por la empresa EAVEDRA, S.A., solicitaba de FASA Renault, S.A. la baja voluntaria e incentivada acogiéndose al plan vigente al respecto en la empresa, baja que quedaría sometida a condición resolutoria durante un periodo máximo de 6 meses desde el inicio de su relación laboral con EAVEDRA, S.A. de forma que si el actor llegaba a ser fijo de dicha empresa se haría efectiva la baja voluntaria y percibiría la indemnización pactada de FASA Renault, S.A., indemnización que se fijaba en el 80% de la que le correspondería de causar baja según dicho plan sin condicionante alguno; por contra, si EAVEDRA, S.A. no lo hacía fijo en los citados 6 meses el actor podría volver a FASA Renault, S.A. con las mismas condiciones y derechos que tenía antes de la baja, posibilidad que durante dicho periodo se reconocía al propio actor, permaneciendo el contrato en suspenso durante esos 6 meses. Dicho contrato se prorrogó por 6 meses el día 30-4-90 y por otros 6 el 31-10-90 según cláusulas adicionales suscritas por el actor y FASA Renault, S.A., empresa en la que el actor cesó y fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 31-10-89, abonándosele el 7 de mayo de 1991 la Indemnización pactada que ascendió a la cantidad de 4.528.183 pesetas. En fecha 111-89 el actor causó alta en la empresa EAVEDRA, S.A., para la que trabajó desde esa fecha./Tercero.- El actor solicitó de la empresa EAVEDRA, S.A. el día 10-2-92 la excedencia voluntaria por un periodo de 5 años, comunicándole la empresa por escrito el día 6-3-92 que se le concedía por el periodo de 15-3-92 a 15-3-97.

El día 3-2- 97 el actor presentó escrito ante la empresa solicitando el reingreso a partir del día 15-3-97, comunicándole la empresa mediante escrito de fecha 19-2-97, entregado al actor al día siguiente " la imposibilidad de atender a su petición, por no existir en el momento actual vacantes de igual o similar categoría a la que ostentaba Ud. (viajante) en el momento de plantear su excedencia. No obstante, y al margen de lo anterior, entendemos que su derecho al reingreso ha decaído totalmente, por haber prestado Ud., durante el tiempo de su excedencia servicios en el área de ventas de al menos tres empresas competidoras de EAVEDRA, S.A. en la ciudad de Vigo, (Automóviles Reparación Vigo S.A., Korea Motor S.A. y Subauto S.L.). Actividades no autorizadas en su día por EAVEDRA, S.A., que contravienen lo dispuesto en el art. 21.1 del Estatuto de los Trabajadores y el deber laboral consagrado en el art. 5.d) del citado texto legal ; un deber que, como sin duda sabrá, vincula también a los trabajadores excedentes"./

Cuarto

Durante el periodo de excedencia el actor prestó servicios para las siguientes empresas dedicadas a la venta de automóviles en la provincia de Pontevedra, zona en la que opera EAVEDRA, S.A. que tiene su domicilio en Vigo, avenida de Madrid: Automóviles Reparación Vigo S.A. desde el día 1-4-92 hasta el día 30-9-92, Korea Motor S.A. desde el día 1-4-94 hasta el día 6-596 y Subauto S.L. desde el día 18-2-94 hasta el día 6-5-96, siendo despedido por las dos últimas, despidos que concilió ante el S.M.A.C. en fecha 6-5-96; en Subauto S.L. el actor era socio y administrador y en Korea Motor S.L. era administrador. En el periodo de 1-10-92 a 17-2-94 estuvo en situación de desempleo percibiendo prestaciones. El 9-5-96 también solicitó las prestaciones por desempleo que, denegadas por el Instituto Nacional de Empleo, le fueron reconocidas por él Juzgado de lo Social n° TRES de Vigo en el procedimiento número 501/96, cuya sentencia fue recurrida por dicho Instituto. La primera de las tres empresas comercializa la marca de choches Alfa Romeo, la segunda las marcas Daihatsu, Bertone y Subaru y la tercera la marca Hyundai, teniendo sus domicilios las dos últimas en la avenida de Madrid, de Vigo y la primera en la carretera de Bayona, también en Vigo./

Quinto

No consta que la empresa EAVEDRA, S.A. concediese al actor en el momento de otorgarle la excedencia autorización alguna para trabajar para otras empresas vendedoras de automóviles, como tampoco consta que selo prohibiese ni consta acreditado que supiese que el actor iba a trabajar para dicho tipo de empresas, lo que sí conoció cuando el actor ya estaba trabajando para las mismas sin que le llamase la atención nunca por ello./ Sexto.- En EAVEDRA, S.A. cuando el actor solicitó la excedencia había 8 vendedores y en la actualidad hay 7. Las ventas en 1992 fueron de 1033 y en 1996 de 954./ Séptimo.- El capital actual de EAVEDRA, S.A. es en un 99,99% de Renault España Comercial, S.A. y en un 0,01% de Entretenimiento Je Automóviles, S.A. (E.A.S.A.). Fue constituida mediante escritura pública otorgada en fecha 6-6-,74 por FASA Renault, S.A. representada por D. Hugo , Sociedad Anónima para Repuestos y Accesorios (SAPRA.) representada por D. Jose Ramón y E.A.S.A. representada por D. Jesús Carlos , con un capital de 15 millones de pesetas dividido en 1.500 acciones de 10.000 pesetas cada una de las que las dos últimas empresas suscribieron una cada una y FASA Renault, S.A. las 1.498 restantes, siendo nombrado presidente D. Jose Ramón , secretario D. Jesús Carlos y consejeros vocales D. Bernardo , D. Guillermo y D. Pablo . Su objetó es la compraventa de vehículos, su alquiler y reparación y su domicilio se estableció en Vigo. Actualmente, su Consejo de Administración está formado por: D. Teresa corno presidente, D. Luis Miguel como secretario y D. Benedicto , D. Francisco D Lázaro y D. Carlos Alberto como vocales Sus directores y jefes, tales como los de ventas que no forman parte del Consejo de Administración, proceden en su mayoría de FASA Renault, S.A. y de otras empresas concesionarias de la marca Renault, de donde vinieron trasladados pero sin liquidar sus anteriores contratos. Asimismo FASA Renault, S.A. aprueba inversiones en sus filiales y si el concesionario quiere hacer una inversión importante ha de contar con el consentimiento de dicha empresa./ Octavo.- FASA Renault, S.A. fue constituida mediante escritura pública otorgada en fecha 29-12-51 por 6 socios, ninguno de ellos relacionado con EAVEDRA, S.A. ni RECSA, las otras dos demandadas, siendo su objeto toda actividad relacionada con la industria del automóvil, su capital de 5 millones de pesetas y fijándose su domicilio en Valladolid. Actualmente el 91,60%

de su capital es de la sociedad francesa Renault, Societé Anonyme. Su Consejo de Administración actual está formado por: D. Cesar , D. Iván , D. Jose Antonio , D. Juan Pablo , D. Eugenio , D. Miguel , D. Benjamín , D. Lucas , D. Luis Antonio , D. Andrés , D. Rosendo , D. Juan Manuel , D. Clemente , D. Lorenzo , D. Jose Ignacio y D. Esteban como vicesecretario no consejero./ Noveno.- Renault España Comercial S.A. (R.E.CS.A.) fue constituida mediante escritura pública otorgada en fecha 1-12-93 por D. Cesar , presidente de FASA Renault, S.A. en nombre de ésta, D. Luis Andrés en nombre de E.A.S.A. y de Entretenimiento de Automóviles de Cataluña , S.A., D. Baltasar y D. Rosendo , vocal de FASA Renault, S.A., con un capital de 10 millones de pesetas dividido en 10.000 acciones de 1.000 pesetas cada unta suscritas 9.998 por FASA Renault, S.A. y las dos restantes por las otras dos empresas, siendo nombradas para el Consejo de Administración las 4 personas citadas así como D. Luis Carlos , D. Cornelio y D. Iván . Su domicilio se fijó en y Valladolid y su objeto es básicamente la compraventa, reparación y asistencia técnica de vehículos.

Actualmente su Consejo de Administración está formado por las...

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