STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 1997

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso960/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 960/95 CAP. ILMO.SR.DR.D.JOSÉ MARIA BOTANA LOPEZ PRESIDENTE ILMO.SR.D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO.SR.D ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE La Coruña, a Veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 960/95 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del. Jugado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 637/94 , se presentó desanda por Dª. Julia en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de Diciembre de 1994 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que are la citada sentencia se declaran coro hechos probados los siguientes: 1º.- La actora, Julia , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 19 de abril de 1953 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , como trabajadora por cuenta ajena riel Régimen General, vino desempeñando la actividad de auxiliar administrativo estando la patronal al corriente de las cuotas y acreditando un periodo de cotización de 4.289 días. 2º.- solicitó el día 16 de marzo de 1.994 Iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., que tuvo salida del mismo el 31 de mayo dé 1994 por la que es declara que la actora está afectada de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común con derecho a percibir la renta vitalicia del 55% de su bese reguladora de 48.294 pesetas mensuales y efectos de 1 de abril de 1994./ Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 6 de julio, que fue desestimada por acuerdo del. 20 del mismo mes, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso. 3º.- Presenta la actora artritis reumatoide seropositiva con importante afectación de articulaciones de muñecas, dedos y rodillas. /Durante las mañanas persiste rigidez de articulaciones mas de una horas/4º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 48.294 pesetas mensuales. 5º.- En la tramitación del presente proceso se han...

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