STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 1997

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso828/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rec Nº 828/95 BP ILMO. SR. DR. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA ILMO.SR.D. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR La Coruña, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 828/95 interpuesto por la Empresa Estrada Motor, S.A. contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Manuel , Luis Francisco , Juan Ramón , Miguel Ángel , Antonio , Casimiro , Eloy , Franco y Imanol en reclamación de SALARIOS siendo demandado las empresas Ullacar SA y Estrada Motor, SA, y en su día se celebró 5 acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 1994 en autos núm. 986/94 y 1.000/94 acumulados, dictándose Auto de aclaración con fecha 12 de diciembre de 1994 aclararando de oficio la parte dispositiva en el sentido de que las demandadas deberán conjunta y solidariamente abonar al actor la cantidad de 424.968 pta. (CUATROCIENTAS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS) por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha sentencia y correo hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Los actores que encabezan las demandas acumuladas figuran en la plantilla de la empresa ULLACAR, SA, concesionaria de la marca de automóviles SEAT en La Estrada, con la categoría, antigüedad y salarios que se expresan en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, reclamando las cantidades expresadas en el hecho segundo cuyo contenido se da por reproducido para evitar inútiles repeticiones.- 2º) Las empresas ULLACAR SA. y ESTRADA MOTOR, SA, concesionaria de la marca Audi y Wolkswagen en La Estrada provienen de la empresa GOLDAR SL, cuyo administrador es Jose Antonio , concesionaria de las marcas Audi, Wolkswagen y Seat, la cual se escindió en las dos sociedades ya mencionadas las cuales ocupan una nave, propiedad de Goldar SL, en Avda de Santiago, de La Estrada, alquida por Golár SL a dichas dos sociedades, estableciéndose una de ellas en la mitad de su superficie y la otra en la otra mitad; donde tienen sus talleres, oficinas, exposición de coches, servicios de ventas.- 3º) La sociedad ULLACAR SL se constituyó por escritura pública el 23.6.90, por los esposos Jose Antonio y Regina , sus hijos Ramiro, Jesús, Daniel, Cristina, sus nietos Bartolomé y Cristobal representados por su madre Maite y Juan Luis . El Consejero -delegado y presidente del consejo de Administración de dicha sociedad es Jose Antonio que es titular de 1.500 acciones de un total de 2.000 que tiene la sociedad cuyo capital social es de 10.000.000 pesetas. La sociedad LA ESTRADA MOTOR SA se constituyó a partir de la Sociedad automóviles lalin SA., constituida por escritura pública de 21.9.88, cuya razón social se cambió pasando a denominarse ESTRADA MOTOR por acuerdo adoptado el 25.6.90, solemnizado y elevado a escritura pública el 26.6.90. Dicha sociedad -La Estrada Motor S.A.- tiene como administrador a Jose Antonio y tiene como socios a Maite , nuera de Jose Antonio , Ángel Jesús y Bruno .- 4º) A los actores procedentes de GOLDAR SL se les resóetó por ULLACAR SL la antigüedad que tenían en dicha empresa.- 5º) Ambas sociedades ocupan el mismo edificio que en su parte superior lleva el anagrama de SEAT. Si bien las instalaciones de ambas sociedades están separadas por un panel de madera, no obstante están comunicadas por una puerta que ha permanecido abierta hasta fechas muy recientes, por lo que el personal de ambas empresas pasaba de un centro de trabajo a otro.- 6º) La empresa ESTRADA MOTOR SA carece de taller de chapa y pintura por lo que los trabajos de este tipo de los coches de la marca de la que es concesionaria, se hacen en ULLACAR SA, que sí dispone de tales instalaciones. Ambas empresas también tienen comunes las oficinas, los servicios de grúa y de venta de vehículos de ocasión, de manera que el personal que trabajaba en tales servicios recibía las órdenes indistintamente tanto de la dirección de Ullaoar SA coso de la de Estrada Motor SA.- 7º) Además de compartir el local, ambas sociedades demandadas también comparten: recambios y útiles de ambas marcas que sucas veces son comunes para las tres o dos de ellas, la roma del agua, de energía, compresor de tire, horno, prensa hidráulica, comprobador de amortiguadores, máquina pie placas ne matrícula, máquina reguladora CO, comprobador 15/91, fotocopiadora, impresora, centralita telefónica, archivo y sala de reuniones.- 8ª) Ha existido un continuo trasvase de personal entre ambas empresas, de manera que ha habido trabajadores que estaban en la plantilla de Ullaear SA, y sin embargo han pasado a las instalaciones de Estraga Motor SA, donde han trabajado concretamente Juan Ramón , Eloy , Casimiro y Carlos .- 9º) En las facturas de trabajos de chapa y pintura que Ullacar SA nace a la otra codemandada figuran importantes descuentos tanto en recambios como en mano de obra.- 10º) Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando las demandas promovidas por los actores Carlos Manuel , Luis Francisco , Juan Ramón , Miguel Ángel , Antonio , Casimiro , Eloy , Franco Y Imanol contra las empresas ULLACAR SA. y ESTRADA MOTOR SA, debo condenar y condeno a asabas conjunta y solidariamente a que les abonen las siguientes cantidades: a Carlos Manuel , 423.176 pesetas (CUATROCIENTAS VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESETAS); de Luis Francisco , 443.380 pesetas (CUATROCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS OCHENTA PAUTAS); a Juan Ramón , 392.996 pesetas (TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS); a Miguel Ángel , 443.380 pesetas (CUATROCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS OCHENTA PESETAS); a Casimiro , .121.784 pesetas (CUATROCIENTAS VEINTIUNA MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS); a Eloy . 378.688 pesetas (TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS); a Franco , 464.437 (CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS). y a Imanol , 458.584 pesetas (CUATROCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS) "

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada imputado de contrario. Elevados los autos a éste Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre "Estrada Actor SA" la Sentencia de instancia, que la condenó solidariamente con "Ullaccar SA" al paga de las reclamaciones salariales deducidas ara las demandas acumuladas de que es trata, interesando con amparo procesal correcto, la nulidad de dicha pronunciamiento así como la revisión de los hechos probados y el examen del derecho que contiene.

La recurrente fundamenta Bu pretensión anulatoria de reponer los autos al momento de celebrarse el juicio, con referencia a los artículos 85.2 y 89.1 b de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), porque en el acta de juicio no constan las alegaciones de los demandantes y por no haber dado traslado a datos de la...

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