STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso730/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 730/95 MAF Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor.

La Coruña, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 730/95 interpuesto por Dª Susana y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de SANTIAGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 329/94 se presentó demanda por Dª Susana en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de noviembre de 1994 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que la actora nacida el 12.08.38 y afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta propia como labradora, solicitó pensión de invalidez permanente, derivada de enfermedad común el día 22 de noviembre de 1993.- 2°) Que previo dictamen emitido por la Unidad de Evaluación Médica de Incapacidades el día 26 de enero de 1994, la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en propuesta que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 11 de enero de 1994, resolvió que la actora no se hallaba afecta de invalidez permanente en grado alguno.- 3°) Que la actora padece las siguientes dolencias: Procedentes de crisis depresivas, Artritis Reumatoidea, grado funcional II, grado radiológico I, en ambas manos, carpos, rodillas y pies, con dificultad marcada para la de los dedos de ambas manos, pérdida de fuerza y presa. Desde el punto de vista articular se observa sinovitis de MCF, ITFP, carpos, tobillos y MTF de pies. Tumefacción MCF. Deformación IFP. Leve limitación hombros.

Limitación muñecas. Tumefacción rodillas.- 4°) Que la base reguladora de la prestación que solicita es de 55.150 pesetas mensuales.- 5°) Que se formuló la preceptiva reclamación previa en fecha 16 de marzo de 1994, siendo desestimada por Resolución de fecha 21 de abril de 1994."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Susana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declararla y declaro afecta de Invalidez permanente Total, con el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 55.150 ptas con...

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