STSJ Galicia , 6 de Noviembre de 1997

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
Número de Recurso4696/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0004696 /1995 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1303/1.997 Iltmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO. - PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ En la Ciudad de A Coruña, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004696 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Consuelo , representada y dirigida por D. JOSE MARIA LOPEZ LOPEZ, contra acuerdo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 23 de enero de 1995 en expte licencias 1023 /94 sobre denegación declaración ruina en casa número NUM000 - NUM001 c/ DIRECCION000 . Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional . La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese haber sido emplazada conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 30 de octubre de 1997.

CUARTO

En la sustanciación del presenté recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 23 de enero de 1995 que denegó la declaración de ruina del edificio de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de dicha ciudad, y la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de daños y perjuicios formulada por la recurrente con base en que el Ayuntamiento no había ejecutado por vía subsidiaria las reparaciones a cuya realización había conminado reiteradamente a la comunidad de propietarios.

SEGUNDO

Dejando aparte el supuesto de ruina urbanística, que no es reclamado por la accionante, las otras dos hipótesis, la económica y la técnica, estaban comprendidas en el artículo 247 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 , así como...

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