STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
Número de Recurso1135/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001135 /1997 -LEY 62 /78 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 717 1997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGÜEZ En la Ciudad de A Coruña, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001135 /1997 - LEY 62 /78 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose Manuel , María Rosa , Jose Miguel , Carlos María y Alicia , representados por el procurador D. JULIO GONZALEZ ABRALDES y dirigidos por la Abogada Dña. MARIA ESPERANZA PRADO SANCHEZ, contra Orden de 30 /05 /1997 de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria; sobre servicios mínimos durante la continuación de la huelga indefinida a partir del 26.5.97. Es parte como demandada LA ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE. LA XUNTA DE GALICIA. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL, siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El profesorado dependiente de la Conselleria de Educación y ordenación Universitaria, que presta servicios en calidad de interino, contratado y sustituto en los Centros públicos dependientes de la mencionada Consellería, y en los diversos niveles (infantil, primaria y secundaria) acordó ejercer el derecho de Huelga con carácter indefinido a partir del 26 de mayo de 1997 en defensa de sus intereses. - A consecuencia de ello, se dictó por la Consellería de Educación la Orden de 30 de mayo de 1997, por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios del personal dependiente de aquélla. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, se acuerde la nulidad del acto impugnado, con los pronunciamientos a que hubiere lugar en derecho y expresa imposición de costas a la

Administración. - A medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentas de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso y conferido igual trámite al MINISTERIO FISCAL, evacuó dicho trámite a medio de escrito en el que estima que la resolución impugnada no vulnera el artículo 28.2 de la Constitución Española .

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes impugnan en esta vía jurisdiccional., a través del procedimiento especial de la Ley 62/78 , la orden de 38 de Mayo de 1997 de la Consellería de Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, sobre servicios mínimos durante la continuación de la huelga indefinida a partir del 26-5-1997.

El fundamento fáctico de la pretensión actora reside en el hecho de que convocada una huelga con carácter indefinido a partir del 26 de Mayo de 1.997, la Consellería de Educación dictó la Orden impugnada por la que se determinan los servicios mínimos, estimando los recurrentes que la misma conculca el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución al entender que tales servicios abarcan la práctica totalidad de las funciones que a final de curso desempeña el profesorado.

SEGUNDO

En principio hay que señalar que ya de la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 febrero 1989, y las en ella citadas 11/1981, 26/1981, 33/1981 y 51/1986 , se desprende que el derecho de huelga, consagrado en el art.28.2 de la CE , puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos por la necesidad de garantizar los servicios esenciales de la Comunidad, debiendo armonizarse ambos intereses contrapuestos (el de la Comunidad a la prestación de los servicios esenciales y el de los...

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