STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
Número de Recurso485/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000485 /1994 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 720 1997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000485 /1994 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose Manuel , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Acuerdo de la Dirección General de la Policía de 14 /01 /94 desestimatorio de petición del recurrente; sobre ABONO INDEMNIZACION POR RESIDENCIA EVENTUAL. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y Be mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con categoría de Inspector y destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de La Coruña. - Con motivo de la celebración de los Juegos Olímpicos de Barcelona 92, el recurrente fue destacado en comisión de servicio durante varios periodos y fases que se relacionan en el escrito, percibiendo durante estos periodos de tiempo, tan sólo la cantidad de 5.000 pesetas por día en concepto de manutención. - El recurrente a medio de instancia dirigida al Excmo. Sr. Director General de la Policía, solicitó el abono de la indemnización por residencia eventual, es decir, 9.440 pesetas por día, no obteniendo contestación, denunció la mora. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a percibir el abono de la indemnización de residencia eventual durante los referidos períodos de tiempo en los que estuvo destacado en comisión de servicio en los Juegos Olímpicos de Barcelona, con todo lo demás que proceda. - A medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Policía de 14 de Enero de 1.994 que desestimó su solicitud de abono de la indemnización de residencia como consecuencia de la comisión de servicios que desempeñó en Cataluña con motivo de la celebración de los Juegos Olímpicos del año 1.992.

Entiende el actor que por haber excedido de un mes el tiempo en que prestó sus servicios fuera de la residencia oficial, tiene derecho a indemnización por residencia eventual, que de conformidad al Real Decreto 236/88...

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