STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 1997

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
Número de Recurso3987/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3987/97 EPG:

ILMO.SR.DR.D JOSÉ MARIA BOTANA LÓPEZ PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO ILMO.SR.D: JESUS SOUTO PRIETO En LA CORUÑA, a TRES de NOVIEMBRE de mil novecientos NOVENTA Y SIETE.

La Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3.987/97, interpuesta por la letrada Dª. Begoña Escudeiro Soto, en nombre y representación del "SERVICIO GALEGO DE SAUDE", contra sentencia del Juzgada do lo Social Nº Tren de los de Pontevedra, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 584/97, se presentó demanda por D. Luis , sobre DESPIDO NULO o, subsidiariamente, IMPROCEDENTE, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAUDE". En su día se celebré acto de vista, habiéndose dictada sentencia con fecha 31.07.97 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran cama hechos probados los siguientes: "I.- D. Luis , mayor de edad, DNI NUM004 vino prestando servicios por cuenta del SERGAS desde el 9-I-96 a medio de contrato de eventual para sustituir a Dª Irene , de baja por Incapacidad Temporal; su categoría era de A.T.S. realizando sus funciones en el Servicio de Neurofisiología del hospital de Montecelo; su salaria es de 200.865 ptas. mensuales, con prorrata de pagas II.- La Sra. Irene estaba en I. Temporal por "síndrome depresivo" desde el 8-I-96, siendo alta médica el 14-V-97, solicitando, por razones de salud, ser adscrita a otro servicio, a la que accedió el SERGAS, adscribiéndola a la nueva Unidad de Salud Mental de la. Casa del mar, dependiente del hospital Montecelo, y cuyas plazas no están dotadas presupuestariamente. III.- Como, circunstancialmente, no había ninguna A.T.S. de plantilla para cubrir el puesta de A.T.S. de neurocirugía, el SERGAS contrató el 13-V-97 a D. Sergio , diplomado aro enfermería, a medio de contrato de "acumulación de tareas", con una duración inicial de hasta el 12-6-97, cuya extinción de contrato no consta.- IV.- El 14-V-97 la demandada notificó al actor el cese con efectos de ese mismo día, según carta obrante en autos, que se tiene por reproducida. V.- Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente "TALLO:

Que estimando la demanda de DON Luis , declara la nulidad del cese del actor acordado el 14-V-97 por el SERGAS a quien condeno a la readmisión del actor a su puesto de trabajo en tanta continúe la "acumulación de tareas" apreciada, de percibir hasta la reincorporación o hasta la extinción del mismo por cobertura del puesto de trabaja por personal fijo, si éste fuera anterior a la sentencia. Notifíquese... etc."

En 01.09 siguiente, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva acuerde rectificar error sufrido en la transcripción del Fallo de la Sentencia, que debe decir: "Que estimando la demanda de D. Luis , declaro la nulidad del cese del actor acordado al 14-V-97 por el SERGAS a quien condeno a la readmisión del actor nº su puesto de trabajo en tanta continúe la "acumulación de tareas" apreciada, así coma al abono de los salarias dejados de percibir hasta la reincorporación o hasta la extinción del mismo por cobertura del puesta de trabajo por personal fijo, sí éste fuera anterior a la sentencia".

CUARTO

Contra dicha sentencie se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a éste Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró la nulidad del cese del actor, acordado el 14 de mayo de 1.997, condenando el SERLAS á la readmisión de aquel en su puesto de trabajó, en tanto continúe la "acumulación de tareas", así como el abano de salarios dejaba de percibir hasta la incorporación o hasta la extinción del...

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