STSJ Galicia , 31 de Octubre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso901/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 901/95 MAF Iltmo Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Iltmo. Sr. D. Miguel A. Cadenas Sobreira La Coruña, a treinta y uno octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 901/95 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 645/94 se presentó demanda por Dª María Rosa en reclamación de ILT siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de enero de 1995 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La actora, María Rosa , mayor de edad, y con D.N.I. n° NUM000 . figura afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM001 , habiendo prestado servicios para la empresa CASUTUR, S.L. hasta el 20-10-92.- 2°) De 20-10-92 a 19-12-93 inició ILT derivada de enfermedad común por ciatalgía derecha, en cuya situación permaneció hasta el 28-2-94 en que fue dada de alta y el 1-3-94 inició nueva I.L.T. por maternidad.-3º) El 30-3-94 la actora solicitó del INSS el abono de las prestaciones de I.L.T por la baja producida el 1-3-94, siéndole denegada mediante resolución de fecha 6-5-94 por no encontrarse en alta o situación asimila en la fecha del hecho causante, 1-3- 94. Interpuesta reclamación previa el 30-5-94, le fue desestimada por resolución de fecha 14-7-94.- 4º) La base reguladora asciende a 3.631 ptas diarias.- 5º) Agotada la vía previa administrativa, la demanda se presentó el 12-7-94."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por María Rosa , debo declarar y declaro su derecho a percibir las prestaciones de I.L.T, por la baja producida el 1-3-94 por maternidad y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se las abone en la cuantía y con los efectos que reglamentariamente procedan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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