STSJ Galicia , 31 de Octubre de 1997
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
Número de Recurso | 3046/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictarlo por esta Sala la siguiente resolución Rec Nº 3046/97 CAP ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR.D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO.SR.D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR La Coruña, a treinta y uno Octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 3046/97 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº.
201) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de La Coruña siendo
Que según consta en autos se presentó demanda por la MÚTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, y D. Leonardo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de abril de 1997 en autos nº. 891/96 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ
la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- Que el trabajador D. Leonardo , sufrió un accidente de trabajo el 8-12-93, cuando prestaba servicios para la. Empresa "Limpiezas Castelo C.B.", padeciendo fractura L1 con desplazamiento del muro posterior y fractura de calcáneo. /2º.- que a consecuencia de las secuelas padecidas por el trabajador derivadas del accidente, el INSS tramitó expediente de invalidez, y el 2-9-94 dictó resolución declarando al Sr. Leonardo afecto de invalidez permanente en grado de "Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo", con derecho a la percepción de la pensión correspondiente con efectos económicos el día 3-6-94, a carga de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo./3º.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social ere liquidaciones practicadas a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo efectuó cargos a la Mutua demandante por diversas facturas de asistencia médica por atenciones prestadas al trabajador por los importes que se reflejan en el hecho 3º de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido./4º.- Que la Mutua demandante solicita el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por la Tesorería y que ascienden a las siguientes cantidades: 391.677 pesetas por visitas y prótesis, según factura del Hospital Juan Canalejo, y 496.237 pesetas por la compra de prótesis, lo que asciende a un total de 887.914 pesetas./5º.- Que la representación: de la actora ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada...
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STSJ Galicia , 2 de Octubre de 1998
...en cuenta, que la Magistrado de instancia al acoger la invocada excepción, se basó exclusivamente en la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31-octubre-97 , señalando que el caso resuelto en aquella sentencia era idéntico al presente pleito, lo que no es cierto, pue......