STSJ Galicia , 30 de Octubre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3878/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3878-97 (RF)

Iltmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Iltmo. Sr. D. Miguel A. Cadenas Sobreira La Coruña, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3878-97 interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 293-97 se presentó demanda por D. Carlos Antonio en reclamación de Despido siendo demandado el LA EMPRESA "SERVICIOS FUNERARIOS LA CRUZ S.L.", D. Benjamín y "SEGUROS LA PREVENTIVA S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el actor vino prestando servicios por cuenta de las codemandadas Servicios funerarios La Cruz S.L. y Benjamín , con una antigüedad que data de 2/02/84, ostentando la categoría profesional de oficial de 2ª, realizando, entre otras, las siguientes funciones: atender la oficina, chófer, cobrar seguros chófer, cobrar seguros de la Preventiva, S.A., percibiendo una remuneración mensual de 101. pesetas incluida la prorrata de gratificaciones extraordinarias.- SEGUNDO.- con fecha 11 de Abril de 1.997 la empresa demandada Servicios funerarios La Cruz S.L. comunica al demandante lo siguiente: "Sr.

Dn. Carlos Antonio .- O Barco de Valdeorras.- Muy señor mio: Con motivo de reestructuración, se le comunica que desde el día de hoy 11 de Abril de 1.997, hasta el día 2 de mayo de 1.997 inclusive, disfrutará usted de permiso retribuido, debiendo de reincorporarse a supuesto de trabajo el día 5 de mayo de 1.997, a las 9.30 de la mañana. Sin otro particular le saluda atentamente.- Se niega a firmar.- Enterado el trabajador, firman los testigos".- TERCERO.- A pesar de esta comunicación el demandante continuó asistiendo al Centro de trabajo hasta que el día 15 de abril de 1.997 un vigilante jurado de la empresa le impidió el acceso al mismo.- CUARTO.- Con fecha 9/5/97 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos Antonio absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la misma.

CUARTO

Contra dicha...

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