STSJ Galicia , 28 de Octubre de 1997

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso1322/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº. 1322/95 PS. ILMO.SR.D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO.SR.D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO La Coruña, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 1322/95 interpuesto por Dª. Leticia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de La Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 592/94, se presentó demanda por Dª Leticia en reclamación de Desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1º.- Que la demandante Dª Leticia solicitó con fecha 17 noviembre 1993, prestación de desempleo tras finalizar su relación con la empresa Montajes Coruña S.L.".- 2º.- El Instituto Nacional de empleo por resolución de fecha 13 de abril de 1994, acordó denegar al demandante la prestación solicitada, por no recurrir la condición de trabajador por cuenta ajena, no estando incluido en el campo de aplicación de la Ley 31/84 de 2 de agosto .- 3º.- Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de 18 de julio de 1.994.- 4º.- La demandante es socia fundadora de la sociedad "Montajes Coruña, S.L.", en unión de su esposo y su hijo, siendo titular del 24,5% del capital socia. la demandante suscribió contrato de trabajo como medida de fomento de empleo, al amparo del RD 1989/84 , sucesivamente prorrogado figurando en el contrato como representante legal de la entidad demandada, el esposo de la demandarte D. Aurelio ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente "

FALLO

Que desestimando la demanda Interpuesta por Doña Leticia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se Interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia de instancia que rechazó su demanda sobre reconocimiento de prestación contributiva de desempleo, a través de un primer motivo en el que solicita revisión de hechos probados y otros en los que expresamente pide "revisión de los fundamentos de derecho primero segundo y tercero de la sentencia recurrida y su sustitución por los textos alternativos que propone".

La revisión probatoria tiene por objeto que se haga...

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