STSJ Galicia , 21 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
Número de Recurso4749/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0004749 /1995 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1211 1997 Iltmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO. - PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004749 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis Pedro representado por Di JOSE LADO PARIS y dirigido por D. JESUS LORENZO CUERVO, contra acuerdo Ayuntamiento de Nigrán de 28 de febrero de. 1994 y desestimación presunto recurso reposición contra el mismo el 4 de mayo de 1994 sobre otorgamiento licencia construcción a "O Mirador Bruxo, S. L.". Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE NIGRAN, el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el articulo 63.1 de la Ley Jurisdiccional . La cuantia del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, le practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese haber sido emplazada conforme determina el articulo 63.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 11 de septiembre de 1997.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nigrán, de 28 de febrero de 1994, sobre otorgamiento de licencia de construcción a "O Mirador Bruxo S. L. para vivienda unifamiliar en Area San Pedro.

SEGUNDO

No es posible acoger la alegación sobre supuesta incompetencia del Alcalde pira el otorgamiento de licencias cuando precisamente tal competencia deriva del hecho indiscutido de la falta de constancia de la existencia de ordenanza que atribuya en el caso dicha competencia a otro 6rgano municipal distinto del Alcalde - articulo 24 Texto Refundido de las disposiciones legales, vigentes en materia d 2 régimen...

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