STSJ Galicia , 16 de Octubre de 1997
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
Número de Recurso | 3314/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 3314/97 CON ILMO.SR.D.JOSE MARÍA CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE ILMO.SR.D.MIGUEL FERNANDEZ OTERO ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ La Coruña, a dieciseis de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres, Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Duplicación nº 3314/97, interpuesto por la empresa ROYAL VIGO S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL FERNANDEZ OTERO,
Que según consta en autos nº 289/97 se presentó demanda por D. Luis Miguel , sobre Despido, siendo demandada, la recurrente en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de junio de 1987, por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero,- El demandante p. Luis Miguel , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , vi ene prestando servicios para la empresa Royal Vigo, S.A., dedicada a la actividad de bingo, desde el día 22-5-85, con la categoría profesional de admisión y un salario mensual de 164.412 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- El día 18-3-97 se le comunico al actor, como miembro que es del comité de empresa, la apertura de expediente contradictorio, lo que se comunicó asimismo al comité de empresa, ese día, y el mismo día se le notifico pliego de cargos, cuya recepción se negó a firmar, siendo oído en el citado expediente y, concluido el mismo, la empresa por medio de carta de fecha 26-3-97, notificada al actor el mismo día, le comunico que se le despedía con efectos desde el 26-3-97 en base a los siguientes hechos: "Primero: día 21 de enero de 1.997; Trabaja Ud en el establecimiento situado en la planta baja del nº 41 de la calle Romil de la ciudad de Vigo, identificado con el rótulo comercial de SERATEC, dedicado a la reparación de electrodomésticos y similares. en dicho establecimiento realiza ud un horario de 17,25 horas, momento en que ud personalmente abre las puertas del mismo, hasta las 19,45 horas, en que lo cierra, atendiendo durante dicho tiempo a varios clientes, concretamente a sois, que le hacen entrega en unos casos de aspiradores, y en otros, de pequeños electrodomesticos. Dia 24 de enero de 1997 Trabaja ud en el negocio denominado SERATEC, antes indicado, desde las 18 horas hasta las 19,30 horas, abre y cierra personalmente el mismo y durante ese tiempo atiende personalmente a varios clientes, al ultimo de los cuales le recoge una plancha industrial o aparato de similares características. Día 26 de ' febrero de 1,997 Trabaja- ud en el negocio denominado SERATEC, antes indicado, desde las 17 horas hasta las 19 horas, abre y cierra personalmente el establecimiento, atendiendo de forma personal a varios clientes. Desde las 19,10 horas hasta las 20 horas permanece ud en el hipermercado Alcampo haciendo varias compras. Día 28 de febrero de 1.997 Trabaja ud en el negocio denominado SERATEC antes indicado, desde las 17,15 horas hasta las 18,35 horas, abre y cierra dicho establecimiento y atiende de forma personal a varios clientes. Desde las 18,45 horas y hasta las 20,30 horas, permanece ud en la Rüa Tomas A. Alonso, donde después de realizar compras en un supermercado, entre ud en la bodega situada en el nº 257 de dicha calle, dedicándose a jugar a las cartas. Segundo: Falta de justificación hasta el día de la fecha, de la utilización del crédito sindical, dentro de su jornada laboral, correspondiente a los días 13 y 20 de enero de 1.997 así como el correspondiente al 25 de febrero de 1.997, además de los correspondientes a los días indicados en el apartado primero anterior, que hasta la fecha tampoco ha Justificado"/ Tercero- De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado: A)
Que el actor venia desempeñando una actividad empresarial de comercio al por menor de material y aparatos electrodomésticos en el bajo del...
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