STSJ Galicia , 8 de Octubre de 1997

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
Número de Recurso3339/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso num. 3339/97 MRA. ILMO. SR. SR JOSE MARIA BOTANA LOPEZ PRESIDENTE ILMO.SR D. ANTONIO GONZALEZ NIETO ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE La Coruña, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Nº 3339/97 interpuesto por La Empresa NORCONTROL S.A. contra la sentencio del Jugado de lo Social Núm A de La Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO GONZALEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Daniela , en reclamación de despido siendo demandado le empresa recurrente en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos num. 297/97 sentencia con fecha 19 de mayo de 1997 por el Jugado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando servicios para la demandada desde, el 2-1-96 con la categoría profesional de auxilia administrativo y salario de 225.750 pesetas mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Que el día 6-3-97 la actora fue despedida por la demandada de su puesto de trabajo por medio de carta alegando como motivos los recogidos en el hecho 4º DE LA DEMANDA.- TERCERO.- pus en fecha 9-4-97 se celebró ante el SMAC acto de conciliación en el cual la empresa reconoció la improcedencia dial despido ofreciendo a la actora en concepto des indemnización la cantidad de 270867 pesetas así como loa salarios percibidas hasta el día de la fecha, sin que se hubieran cuantificado. El acto concluyó sin avenencia,- CUARTO.- La Empresa demandada procedio a ingresar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado el 9-4-97 la cantidad de 421.332 pesetas, correspondiendo 270.867 pesetas a la indemnización y 150,485 pesetas a salarios de tramitación.- QUINTO.-. Que la actora no ostenta representación sindical alguna".

TERCERO

Que la parte- dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguientes "Que estirando la demanda deducida por DOÑA Daniela contra LA EMPRESA NORCONTROL S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido y condono a la demandada a que en el plazo de 5 días opte por readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que reglan antes del despido o a su elección, a que lo abone una indemnización rescisoria de 391.300 pesetas, y, en todo caso loa salarios de tramitación desde la fecha del despido 6-3-97 hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de 7.525 pesetas/día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismas al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia estimando la demanda, declaró improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días optara por readmitirla en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que reglan antes del despido, o, a su elección, a que le abonare una indemnización rescisoria de 391,300 pts, y en todo caso los salarios de tramitación desde la fecha riel despido (marzo 1997) hasta la de notificación de la indicada sentencia a razón de 7525 pts día.

Decisión judicial que es recurrida por la empresa, pretendiendo en primer lugar la revisión de los hechos declarados probados y en concreto el ordinal primero, en la parte referente al salario, en el sentida de sustituir la cifra que figura de 225.750 pts, incluido el p prorrateo de pagas extras, por la de 153.792 pts. Modificación que no merece favorable acogida, por cuanto no se discute el salario que percibe la actora en el momento del despido sino que lo que realmente se está discutiendo, es como se fija el importe del salario que hay que tener en cuenta a efectos de cuantificar la indemnización y los salarios de...

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