STSJ Galicia , 6 de Marzo de 1997

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso2737/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2737/95 CLC. ILMO.SR.D.JESUS SOUTO PRIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a seis de marzo de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 2737/95 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 181/95 , se presentó demanda por D. Luis Pablo en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados loa siguientes: 1º.- Probado que el demandante Luis Pablo , nacido el día 16-10-45, figura afiliado a la Seguridad Social número de afiliación NUM000 , Régimen Especial agrario, trabajadores por cuenta ajena y con una base reguladora mensual de 58.096 pesetas.-2º.-Con fecha 12-7-94 solicitó pensión de invalidez que le fue denegada por resolución de fecha 26-12-94; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 2-3-95.-3º.- El demandante padece objetivadas las siguientes lesiones: "Cervicoartrosis avanzada; dorso lumboartrosis leve; coxoartrosis bilateral moderada; pseudoartrosis humero derecho".-4º.-El demandante inicia situación de I.L.T. el día 30-9- 93.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente "Que estimando la demanda formulada por D. Luis Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora mensual de...

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