STSJ Galicia , 5 de Marzo de 1997

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso4832/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 4.832/95.- EPG. ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ En LA CORUÑA, a CINCO de MARZO de mil novecientos NOVENTA Y SIETE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4.832/95, interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social de Ferrol (Nº Uno), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 458/95 se presentó demanda por Dª. Estela , sobre INVALIDEZ PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21.07.95 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO- La demandante Dª. Estela nacida el día de junio de 1944 en Ortigueira (La Coruña) y cuyos demás datos personales constan en autos figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de labradora. SEGUNDO- En fecha 18 de enero de 1995 presentó solicitud de prestación de invalidez permanente incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se resolvió por Acuerdo de 2 de marzo de 1995 denegarle la prestación solicitada. Contra dicho Acuerdo formuló la actora escrito de Reclamación Previa desestimada en Resolución de 12 de abril de 1995.

TERCERO

La demandante presenta: diabetes Mellitus. Lumbociatalgia derecha. Cervicoartrosis C6-C7.

Contractura paravertebral cervical bilateral. Coxalgia bilateral. Vértigos, mareos, pérdidas de memoria.

Osteoporosis. Escoliosis y gastritis crónica.- CUARTO.- La base reguladora asciende a 58.284 ptas mensuales.- QUINTO.- La demandante acredita 7.095 días cotizados con anterioridad a la solicitud".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.

- Que estimando la demanda deducida por Dª. Estela centra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 58.284 pesetas mensuales, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los...

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