STSJ Galicia 1870, 14 de Enero de 1997
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
Número de Recurso | 3937/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1870 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3937/95 CAP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR La Coruña, a Catorce de Enero de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3937/37 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL
Que según consta en autos n° 388/95 se presentó demanda por D. Marcelino en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de junio de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Probado que el demandante Marcelino , nacido el día 2-12-37, figura afiliado a la Seguridad Social número NUM000 . Régimen General, fotógrafo y con una base reguladora mensual de 182.323 pesetas., 2°,- Por sentencia de este Juzgado de fecha 1-6-94 . le fue reconocida una pensión de invalidez permanente total para su profesión habitual./3º.- solicitado incremento del 20% con fecha 25-1-95,)c fue denegado por resolución de 10-2-95, formulada reclamación previa no fue contestada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda formulada por D. Marcelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del demandante al incremento del 20% de la base reguladora y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 75% de la base reguladora de 182.323 pesetas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, después de estimar la demanda y declarar el derecho del actor a percibir el incremento del 20% de la base reguladora, condena a los Organismos...
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