STSJ Asturias , 29 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
Número de Recurso440/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 440/95 SECCION PRIMERA SENTENCIA 793 Ilmos. Sres.

Presidente D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 440/95, interpuesto por D. Jaime , representado par la Procuradora Dª María Soledad Tuñón Alvarez y dirigido por el Letrado D. José Alfonso de la Guerra Alonso contra el MINISTERIO ICE AGRICULTURA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de 16 de febrero de 1.995, desestimatoria del recurso formulado contra resolución dictada en expediente sancionador 5/93; siendo Ponente el filmo. Sr. Presidente de la Sala, D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formúlase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1º a 3º.- La Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura impuso al recurrente sanción por infracción de la Ley de Pesca Marítima y formulado recurso ante el Ministerio de Agricultura, se dictó la resolución que se impugna en este recurso. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los tramites legales se dicte en su día sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, declarando nulas y contrarias a Derecho las resoluciones de la Dirección General de Recursos Pesqueros, de 23 de junio de 1.994, y la Orden Ministerial, de 16 de febrero de 1.995 , resolutoria del recurso ordinario contra la anterior, dictadas ambas en el expediente sancionador 5/93, revocándolas y dejándolas sin efecto, con imposición de costas a la Administración a medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Abogado del Estado para que contestase la denuncia, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resulten riel expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó...

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