STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 1997

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso2049/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/2049/97 Autos nº 1169/95 Gijón -3 Sentencia nº 2948/97 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra. Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Real Sporting de Gijón, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número S de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín , ante el Juzgado de lo Social numero 3 de Gijón en reclamación de cantidad siendo demandado el Real Sporting de Gijón, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, por la que se desestimaba la excepción de incompetencia territorial y se estimaba la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandado D. Fermín , suscribió el 18 de junio de 1.994 contrato con el Real Sporting de Gijón en virtud del cual es comprometía a prestar servicios para el referido club como jugar profesional de fútbol durante las temporadas 1.994-95 a 1.997-98 ambas inclusive, percibiendo a cambio un sueldo mensual de 200.000 pesetas y las siguientes cantidades por prima de contrato: dieciséis millones de pesetas la primera temporada, dieciocho millones la segunda, veintidós la tercera y veinticuatro la cuarta, además de las primas por partido establecidas por el club para el resto de la plantilla y un millón de pesetas en doce mensualidades en concepto de ayuda de vivienda, 2º.- En el referido contrato, obrante en las actuaciones cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente, dentro de las cláusulas adicionales, se hizo constar en la letra d una cláusula del siguiente tenor literal: "En el caso de que el juzgador D. Fermín , desee la rescisión unilateral del presente contrato, antes de la finalización del mismo (R.D. 1006/85, art. 16, punto 1), el juzgador deberá indemnizar al Real Sporting de Gijón, S.A.D, antes de la cesación de sus servicios la cantidad de 500.000.000 de Ptas.

    (quinientos millones de pesetas). No obstante, el juzgador declara que conoce la existencia de un documento firmado entre el Real Sporting de Gijón, S.A.D, y el C.D. Tenerife por el cual este lo reintegraría a su plantilla profesional por 200.000.000 ptas. (doscientos millones de pesetas). En el supuesto de que Fermín acepte esta opción es obliga a abonar al Real Sporting de Gijón,. S.A.D. la diferencia hasta la cláusula que se refleja según el R.D. 1006/85 de 500.000.000 (quinientos millones de pesetas). Es decir, 300.000.000 ptas. (trescientos millones de pesetas)".

  2. - Previamente, y en virtud de contrato suscrito el diez de junio de 1.994 entre el Real Sporting de Gijón, S.A.D. y el C.D. Tenerife con ocasión del traspaso de Rodrigo (Gamba) a este último club, en una cláusula adicional el Tenerife, cono contraprestación añadida, se obligó a ceder al Real Sporting del Gijón.

    S.A.D. los derechos federativos del juzgador aquí demandado, de forma gratuita, pactando las partes la opción de compra en favor del C.D. Tenerife por importe de doscientos millones de pesetas, a ejercitar dentro de las dos primeras temporadas, obra en autos original del referido contrato que es da en este lugar íntegramente por reproducido.

  3. - El uno de julio de 1.994, suscriben nuevo contrato el Real Sporting de Gijón, S.A D., el C.D. Tenerife, S.A.D., y D. Rodrigo , por el que el Real Sporting de Gijón transfiere al C.D. Tenerife los derechos federativos que ostenta sobre D. Rodrigo , juzgador profesional de fútbol; en el mencionado contrato cuyo original obra en las actuaciones, se comprometió el C.D. Tenerife a abonar la cesión de los derechos federativos de Rodrigo , mediante el pago de una cantidad de dinero y la cesión de los derechos federativos del juzgador perteneciente a su plantilla D. Fermín el cual, según se hace constar expresamente "acordaré con el Real Sporting de Gijón, S.A.D. las condiciones de su contrato"; asimismo, se fijó un valor permuta del citado juzgador en la cantidad de cincuenta millones de pesetas, y se volvió a consignar la opción de compra del C.D. Tenerife, S.A.D. por el importe ya señalado de doscientos millones de pesetas.

  4. - El 22 de julio de 1.995 se suscribió contrato entre el Real Betis Balompié, S.A.D., el Club Deportivo Tenerife, S.A.D. y el juzgador Fermín , cuyo objeto fue la cesión de derechas federativos sobre el mencionado juzgador por parte del C.D. Tenerife, S.A.D, que se comprometía a ejercitar la opción de compra prevista en el contrato suscrito el 10 de junio de 1.994 con el Real Sporting de Gijón, S.A.D., para hacer efectiva dicha cesión al Real Betis Balompié, S.A.D. 6º.- El 27 de julio de 1.995 se recibió en la Liga de Fútbol Profesional escrito del C.D. Tenerife en el que se ponía de manifiesto que ejerce la opción de compra pactada con el Real Sporting de Gijón para la cesión da derechos federativos del juzgador Fermín adjuntando cheque bancario por importe de doscientos millones de pesetas que fue remitido al Real Sporting de Gijón.

  5. - El 31 de julio de 1.995 D. Fermín y el Real Betis Balompié, S.A.D. suscribieron contrato de trabajo por el que el juzgador se comprometía a prestar servicios para dicho club como juzgador profesional de fútbol durante seis temporadas, percibiendo a cambio una retribución mensual de 226.000 pesetas por catorce pagas y las siguientes cantidades por prima de contrato: 8.836.000 pesetas la primera temporada, 10.336.000 pesetas la segunda, 11.836.000 pesetas la tercera, 13.336.000 pesetas la cuarta, 14.836.000 pesetas la quinta y 16.336.000 pesetas la sexta y última. En dicho contrato, cuya copia obra en las actuaciones, se pactó una indemnización de dos mil millones de pesetas en favor del club, en caso de rescisión unilateral del contrato por parte del juzgador.

  6. - El demandado, D. Fermín , recibió el 16 de junio de 1.995, del Real Sporting de Gijón pagaré por importe de siete millones de pesetas con vencimiento el 30 de junio de 1.996, a cuenta...

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