STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso1995/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1.995/97 Autos Nº 399/97 Oviedo-4 Sentencia nº 2.938/97 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma. Sra. Carmen Hilda González Gonzalez Ilmo. Sr. D. Jose Alejandro Criado Fernandez En Oviedo a doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa Almacenes Eutimio Alonso S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo Sr. D. Jose Alejandro Criado Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel , ante el Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo en reclamación de diferencias salariales siendo demandado la Empresa Almacenes Alonso S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 5 de junio de 1.997 , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Almacenes Eutimio Alonso, S.A. desde el 1 de octubre de 1.975, con la categoría profesional de viajante.

    Percibía por su trabajo una retribución mensual fija y, además comisiones por las ventas realizadas, que no se liquidaban mensualmente.

  2. - La retribución fija que recibió en 1.995 asciende a un total de 1.870.323 Ptas. La retribución que con las comisiones obtenidas devengó el trabajador durante ese año ascendió a 2.032.523 Ptas., y se reflejó en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

  3. - La empresa en 1.996 no actualizó el salario del actor para adecuarlo al del convenio colectivo del sector. El importe total de la actualización asciende a 68.544 Ptas.

  4. - El territorio que tenia asignado el actor se encuentra en Oviedo.

  5. - El actor mantenía con la empresa una cuenta que registraba mensualmente las cantidades devengadas por aquél y las que la empresa le entregaba por los conceptos de "comidas" y varios ("gastos de viaje").

    Por ambos conceptos recibió en 1.996 la cantidad total de 320.000 Ptas.

    El 31 de diciembre de 1.996 el saldo de la cuenta era de 0 Ptas.

  6. - La empresa abonaba el combustible consumido por el vehículo con el que el actor realizaba su trabajo.

    En 1.996 el importe satisfecho fue de 343.843 Ptas.

  7. - El 8 de julio de 1.996 suscribió el actor un escrito, con el siguiente tenor literal: "El firmante Miguel , doy conformidad al saldo de mi cuenta con la empresa Almacenes Eutimio Alonso, S.A., de Oviedo, por liquidación efectuada a fecha 31 de diciembre de 1.995, que arroja un importe a favor de la mencionada Entidad de 377.846 (Trescientas setenta y siete mil ochocientas cuarenta y seis) pesetas. Por lo que firmo el presente documental en Oviedo, a ocho de julio de 1.996".

  8. - El 8 de octubre de 1.996 presentó el actor papeleta de conciliación ante la UMAC reclamado 206.261 Ptas. en concepto de comisiones devengadas en el año 1.996 y diferencias de salarios de 1.996. El acto conciliatorio se celebró el 18 de octubre de 1.996 y terminó sin avenencia tras formular la empresa reconvención para reclamar al trabajador la cantidad de 377.846 Ptas.

  9. - El 7 de julio de 1.996 presentó el actor nueva papeleta de conciliación reclamando 2.263.730...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 19 de Febrero de 2002
    • España
    • February 19, 2002
    ...de la relación laboral e imponiéndose al demandado la probanza de las circunstancias del mismo. En este último sentido, la STSJ de Asturias de 12 de diciembre de 1997, y las que en ella se citan, recoge que el Tribunal Supremo en sentencias de 19 de agosto de 1988 y 21 de febrero de 1992 en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR