STSJ Asturias , 7 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
Número de Recurso1359/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.359 de 1995 SECCIÓN SEGUNDA S E N T E N C I A 1139 Ilmos Sres.

Presidente:

D. Vais Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a siete de noviembre de: mil novecientos noventa y siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.359 del año 1995, seguido por los trámites que en materia de personal se establecen en los arts: 113 y s.s de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción interpuesto por la Abogada De. MARIA Aurora Prieto Busto, en nombre y representación de Dª.

Remedios , vecina rae Gijón, DIRECCION000 NUM000 NUM001 .B; contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de 12 de mayo de 1995, desestimando el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de. Valoración por el que se aprobó la lista de aspirantes que superaron la primera fase de oposición del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Titulado Medio, en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, convocada por Resolución de 1 de agosto de 1994, del Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias".

La Comunidad. Autónoma demandada está representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo codemandada Dª. Remedios representada por el Abogado D. José Mª. Alonso-Vega Alvarez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Vais Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 2 de junio de 1995. Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que, formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 20 de febrero de 1996, en el que hizo una relación de Hechos que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estime pertinente y términos aplicando que, se dicte sentencia por la que estimando la demanda se acuerde que su ejercicio sea calificado por otro Tribunal con las debidas garantías de objetividad e imparcialidad que conforme a derecho son exigibles, y a ser indemnizada por los daños sufridos que se de terminaran en ejecución de sentencia.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previas los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestimen las pretensiones actoras de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83.1 de la Ley Jurisdiccional .

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Sr. Alonso-Vega Alvarez, en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime totalmente la misma, declarando que los actos impugnados son ajustados a Derecho, con condena en costas a la actora.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que cobra en autos.

CUARTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 4 de noviembre pasado, en que, tuvo: lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso seguido por las reglas que en materia de personal establecen los artículos 113 y S.S. de la ley Reguladora de esta Jurisdicción, la resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 12 de mayo de 1995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo dictado el día 19 de diciembre de 1994 por el Tribunal Calificador del Procedimiento Selectivo para la provisión de una plaza de Titulado Medio, en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido con destino inicial en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, en base a haber autorizado a. una aspirante la lectura del, ejercicio después de no comparecer, al llamamiento efectuado, recurso que "amplió en el escrita de alegaciones, invocarlo la violación de los principios de igualdad, objetividad e imparcialidad que deben regir la actuación del Tribunal, así como la existencia de causas de recusación de al menos el...

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